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PRINCIPALES FUENTES Y FONDOS DE RECURSOS del orden nacional y territorial para la financiación de proyectos de inversión destinados a atender la pandemia Sars Covid 19 en Colombia
A continuación, se presentan los requisitos para acceder a estos recursos:
REQUISITOS
Ejecución de los recursos a través de proyecto de inversión registrado en el BPIN de la entidad territorial en el SUIFP.
PROCEDIMIENTO
Registro del proyecto en BPIN de acuerdo con el ciclo de la inversión pública, las metodologías, procedimientos y sistemas definidos por el Departamento Nacional de Planeación - DNP
2.2. Sistema General de Regalías - SGR
Los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos en el marco del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, podrán ser financiados con recursos provenientes de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regio- nal del Sistema General de Regalías. Asimismo, aplicará para la verificación de requisitos de los proyectos de inversión que, pretendan su financiación con recursos provenientes del 60% del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desa- rrollo Regional .
También se pueden movilizar recursos provenientes del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación para proyectos presen- tados ante el OCAD del FCTeI.
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Asignaciones Directas o del Fondo de Compensación Regional (40%):
Que se enmarquen en la aplicación
del Decreto Legislativo 513/20, debe aplicar los requisitos definidos en el Acuerdo 58 del 2020
Fondo de Compensación Regional (60%) o del Fondo de Desarrollo Regional:
Se debe tener
en cuenta el cumplimiento
del criterio de impacto regional (se debe beneficiar un conjunto significativo de municipios).
del 2020
Cofinanciación con otras fuentes:
En el caso de cofinanciación
con fuente PGN, el proceso de viabilidad del proyecto lo realiza el DNP, pero para la aprobación
de los recursos de
la fuente Decreto Legislativo 513 aplica su procedimiento especial, y en el caso de la aprobación de la fuente cofinanciadora diferente a las del DL 513 se rige por las normas generales
del SGR.
Concurrencia de dos o más entidades territoriales:
El proyecto se debe tramitar por la entidad que aporta la fuente más representativa de recursos.
Concurren recursos de Asignaciones Directas o Fondo de Compensación Regional (40%)
y Fondo de Compensación Regional (60%) o Fondo de Desarrollo Regional:
La verificación
de requisitos
la realizará la Secretaría Técnica del OCAD Regional y será viabilizado en el OCAD Regional.
Ilustración 2. Clasificación fuentes de financiación del SGR
Fuente: Elaboración propia con base el Acuerdo 58 de 2020 y el Decreto 513 de 2020.
11. Artículo 3 del Decreto No. 441 de 2020. “Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.
12. Decreto 513 de 2020. “Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recur- sos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.