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Reglamento de Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus
  Municipios


 el objeto de regular la administración de aguas de jurisdicción estatal;
 establecer las bases generales para la prestación de los servicios públicos de
 agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, así como la dotación, el
 tratamiento, disposición y reutilización de las aguas residuales en el Estado,
 cuya competencia corresponde a los municipios; la creación, establecimiento
 y actualización del Sistema Estatal del Agua; el funcionamiento de la Comisión
 Estatal del Agua de Jalisco y demás autoridades estatales y municipales en la
 administración del agua de jurisdicción estatal y en el manejo, conservación y
 ampliación de la infraestructura hidráulica, los mecanismos necesarios para
 hacer posible la colaboración administrativa entre ellas, la descentralización
 de funciones desde la Federación hacia la Comisión Estatal del Agua










                                                                                      Coberturas de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y
                                                                                      tratamiento de aguas residuales; Eficiencias generales del sistema municipal;
                                                                                      III. Catálogo vigente de tarifas por los servicios;

                                                                                      IV. Programa de inversiones, de corto, mediano y largo plazo;

                                                                                      V. Asignaciones de agua a favor del municipio por parte de la autoridad
                                                                                      competente;

                                                                                      VI. Fuentes de abastecimiento de agua, sus condiciones de uso, calidad, y
                                                                                      desarrollo potencial de las mismas;
                                                                                      VII. Condiciones de la distribución y colecta de aguas en cuanto a volumen y
                                                                                      calidad; y

                                                                                      VIII. La demás información que le sea solicitada por la Comisión Estatal.

                                                                                      La Comisión Estatal preparará y distribuirá los formatos correspondientes.
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