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XXIX otorga al congreso de la unión una facultad amplia para establecer no solo aranceles,
sino en general contribuciones al comercio exterior, facultad que se reitera en el artículo 131
primer párrafo de la propia constitución. Mediante esta disposición se confiere dos facultades
exclusivas a la federación consistente en:
* Determinar impuestos al comercio exterior, esto es a laimportación o al tránsito de
mercancías y
* Reglamentar o prohibir el comercio interior por motivos de seguridad o policía.
De igual manera se prohíbe explícitamente a la Federación para:
* Establecer en el Distrito Federal impuestos por circulación y consumo de mercancías cuyo
cobro se realice por aduanas locales o impuestos por deferencias de tributos, en razón de la
procedencia u origen de mercancías, en los términos referidos en las fracciones VI y VII del
artículo 117, por tratarse de medidas alcabalatorias que constituyen un obstáculo a la libertad
de comercio.
6. EXPLIQUE DE MANERA AMPLIA EL ARTÍCULO 133 DE LA CPEUM.
La mayoría de las disposiciones que regulan actualmente el comercio de México con el resto
el mundo están contenidas en tratados internacionales, razón por la cual resulta
indispensable entrar a su estudio, a fin de conocer su ámbito de validez y jerarquía dentro del
sistema jurídico mexicano. Con dicho propósito, se analizan los tratados desde el aspecto,
tanto del derecho internacional como del derecho mexicano. En el ámbito del derecho
internacional se estudia la relación existente entre el derecho interno y el derecho
internacional, conforme a las principales teorías. Además, se precisa la ubicación de los
tratados dentro del contexto de las fuentes del derecho internacional y los principios que los
rigen, previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
(Convención de Viena). Posteriormente, se analiza la jerarquía de los tratados conforme al
artículo 133 de la CPEUM, y se hace un estudio comparativo entre los tratados internacionales
en México y los Congressional Executive Agreements en los Estados Unidos de América.
Finalmente se exponen algunos problemas prácticos que se presentan al momento de la
aplicación de los tratados en México.
7. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRATADO?
Dentro de las principales fuentes del derecho internacional se encuentran los tratados, en
donde están contenidas las reglas que rigen las relaciones entre Estados a nivel mundial. En
el ámbito internacional, los tratados están regulados en la Convención de Viena, la cual
establece en su artículo 2:
“se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estado y
regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos, cualquiera que sea su denominación particular”
Del texto anterior se desprende que los tratados internacionales presentan diferentes
denominaciones que se utilizan como sinónimos, tales como: Convención, Acuerdo
internacional, Pacto, Declaración. Convenio y Conferencia, entre otros términos que refieren a
tratado.
8. ¿QUÉ QUIERE DECIR EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL?
En todas las constituciones mexicanas se ha consignado el principio de supremacía
constitucional, conforme a la cual “La Constitución es la ley suprema, es la norma cúspide de
todo orden jurídico, es el alma y la savia que nutre y vivifica el derecho, es la base de todas

