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13.- QUE ENTIENDE USTED POR EXTENSIÓN DE BENEFICIOS.
Cualquier parte interesada podrá solicitar que se le hagan extensivos los beneficios de las
resoluciones firmes dictadas como resultado de un recurso de revocación, de un juicio de
nulidad o de la resolución que emita la Secretaría en cumplimiento de la determinación de un
mecanismo alternativo de solución de controversia, siempre y cuando se encuentre en el
mismo supuesto jurídico que la parte que obtuvo la resolución favorable y lo solicite dentro
de los 30 días posteriores a la fecha en que quede firme la resolución de que se trate, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 89 “E” de la L.C.E.
14.- EXPLIQUE DE MANERA GENERAL LA ANTIELUSIÓN.
La elusión se presenta como una reacción de los importadores y exportadores a la imposición
de un cuota compensatoria (dumping o subvención) o una medida de salvaguardia, por lo que
realizan conductas aparentemente legales que tienen como propósito evadir su pago, en
menoscabo de su finalidad y eficacia. A nivel multilateral, los miembros de la OMC no han
logrado ponerse de acuerdo sobre los supuestos que deben ser considerados como una
práctica de elusión, ni los criterios aplicables para determinar su existencia.
15.- QUE ENTIENDE UD. POR COBERTURA DE PRODUCTO Y CUAL ES SU OBJETO.
Este procedimiento está regulado en los artículos 89 A de la LCE y 91 del RLCE, y tiene por
objeto que la Secretaría determine si una mercancía está o no sujeta al pago de una cuota
compensatoria definitiva.
En la gran mayoría de las ocasiones, los solicitantes han argumentado que al momento de la
solicitud del procedimiento de cobertura de producto no existe producción nacional de la
mercancía idéntica similar a la importada en condiciones de discriminación de precios o de
subvenciones y, en consecuencia, las importaciones de dichas mercancías no deben estar
cubiertas por la cuota compensatoria definitiva, por lo que se debe eliminar.

