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8.-  ¿cuáles  son  los  plazos  para  la  interposición  del  recurso  de  revocación,  estarcido  en  el
 Código Fiscal de la Federación?

 Artículo 121, CFF, plazo general; el escrito de interposición de recurso deberá presentarse ante la
 autoridad  competente  dentro  de  los  45  días  siguientes  a  aquel  en  que  haya  surtido  efecto  su
 notificación.  Oposición  de  terceros;  se  puede  dar  la  situación  de  que  el  titular  de  los  bienes,
 negociaciones o derechos embargados sea un tercero, el artículo 128 estima que: artículo 128.- el
 tercero  que  afirme  ser  propietario  de  los  bienes  o  negociaciones,  o  titular  de  los  derechos
 embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque
 el  remate,  se  enajenen  fuera  de  remate  o  se  adjudiquen  los  bienes  a  favor  del  fisco  federal.  El
 tercero  que  afirme  tener  derecho  a  que  los  créditos  a  su  favor  se  cubran  preferentemente  a  los
 fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del
 remate a cubrir el crédito fiscal. Casos de excepción: artículos 127 y 175 párrafo 2º.

 Artículo 127. cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo
 de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse
 valer  ante  la  autoridad  recaudadora  hasta  el  momento  de  la  publicación  de  la  convocatoria  de
 remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo
 que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible
 reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día
 hábil  siguiente  al  en  que  surta  efectos  la  notificación  del  requerimiento  de  pago  o  del  día  hábil
 siguiente  al  de  la  diligencia  de  embargo.  Si  las  violaciones  tuvieren  lugar  con  posterioridad  a  la
 mencionada convocatoria o se tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer
 contra la resolución que finque el remate ola que autorice la venta fuera de subasta.

 Artículo  175,  párrafo  2º:  el  embargado  o  terceros  acreedores  que  no  estén  conformes  con  la
 valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción ii, inciso d)
 del artículo 117 de este código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la
 notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo como perito de su
 parte a cualquiera de los valuadores señalados en el reglamento de este código o alguna empresa o
 institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes

 9.- ¿cuándo podrá enviarse, por correo, el recurso de revocación, contenido el Código Fiscal
 de la Federación?


 El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente o a la que emitió o
 ejecutó el acto, en razón del domicilio, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el
 envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos se tendrá como fecha de
 presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite
 en la oficina de correos.


 10.- ¿contra qué actos no procede el recurso de revocación, contemplado en el Código Fiscal
 de la Federación?
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