Page 1555 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 1555
aplicando el último índice mensual publicado. Así mismo, establece que las contribuciones, los
aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por
fracciones de mes.
Articulo 7. Cuando esta ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes u
operaciones que por el trascurso del tiempo y con motivo de los cambios de los precios en el país
han variado, se aplicara los siguientes factores:
I. Para calcular la modificación en el valor de los bienes y operaciones en un periodo se utiliza el
factor de ajuste que corresponda conforme a los siguientes:
(Factor de Ajuste Mensual)
a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizara el factor de ajuste mensual que se
obtendrá restando la unidad de cociente que resulte de dividir el índice nacional de
precios al consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado índice al mes
inmediato anterior.
(Factor de Ajuste de Periodo)
b) Cuando el periodo se mayor de un se utilizara el factor de ajuste que se obtendrá
restado la unidad de cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al
consumidor del mes más reciente del período entre el citado índice correspondiente al
mes antiguo de dicho periodo.
(Factor de Actualización)
II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al termino de un periodo, se utilizara
el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al
consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes
más antiguo de dicho periodo.
De lo anterior podemos deducir cada una de las formulas que corresponden a estos factores, y que a
continuación detallamos:
FA =INPC mes más reciente del periodo o mes de que se trate -1
INPC mes anterior.
En donde:
FAM = factor de ajuste mensual.
INPC = Índice Nacional de Precios al consumidor.
1.
FAP = INPC mes más reciente del periodo -1
INPC mes más antiguo del periodo
En donde:
FAP = Factor de ajuste de periodo.
INPC = Índice Nacional de Precios al Consumidor.
2.
FA = INPC mes más reciente del periodo
INPC mes más antiguo del periodo
En donde:

