Page 1572 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 1572
garantía de libertad de expresión, nuestra Constitución señala que no será objeto de inquisición
judicial o administrativa la manifestación de las ideas; impone como límites de esta libertad que no se
ataque a la moral, a los derechos de terceros o que se provoque algún delito o se perturbe el orden
público. Este artículo tiene como leyes reglamentarias a la Ley sobre Delitos de Imprenta (vigente
desde 1917, a la que comúnmente se le denomina Ley de Imprenta) y a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en 2002.
Por su parte, el artículo 7o. establece la libertad de publicar y escribir sobre cualquier tema, a ambas
garantías se les conoce como libertad de imprenta, la cual no tiene más límite que el respeto a la
vida privada, a la moral y a la paz pública. Estos preceptos también tienen como ley reglamentaria a
la Ley sobre Delitos de Imprenta, la cual a pesar de haberse emitido a principios del siglo XX es
aplicable incluso a las emisiones que se hagan a través de Internet. 1
6.-INDIQUE CUALES SON CONSIDERADOS COMO DELITOS DE IMPRENTA.
De acuerdo al Artículo 1o. Artículo 2o Artículo 3o aquellos que publicando y escribiendo constituyan
ataques a la vida privada, un ataque a la moral y un ataque al orden o a la paz pública.
9. INDIQUE QUE SE ENTIENDE POR REGLAMENTO ADMINISTRATIVO.
Es una manifestación unilateral de voluntad discrecional, emitida por un órgano administrativo
legalmente investido de potestad o competencia para hacerlo (el Presidente de la Republica en el
ámbito Federal, y el Gobernador del Estado en las entidades Federativas), creadora de normas
jurídicas generales que desarrollan los principios de una ley emanada del Congreso, a efecto de
facilitar su ejecución y observancia en la esfera administrativa.
10. ¿QUÉ ENTIENDE POR FACULTAD REGLAMENTARIA?
Articulo 89, fracción I, de la Constitución, es la potestad discrecional que se reconoce al Poder
Ejecutivo (Presidente de la Republica) para expedir reglamentos de las leyes emanadas del
Congreso de la Unión (en los Estados de la Federación la facultad es del Gobernador y reglamenta
las leyes locales). El reglamento es uno de tantos medios a través de los cuales el Presidente de la
Republica ejecuta y provee en la esfera administrativa a la exacta observancia de las mismas es una
facultad y el proveer a su exacta observancia es otra.

