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garantía  de  libertad  de  expresión,  nuestra  Constitución  señala  que  no  será  objeto  de  inquisición
        judicial o administrativa la manifestación de las ideas; impone como límites de esta libertad que no se
        ataque a la moral, a los derechos de terceros o que se provoque algún delito o se perturbe el orden
        público. Este artículo tiene como leyes reglamentarias a la Ley sobre Delitos de Imprenta (vigente
        desde  1917,  a  la  que  comúnmente  se  le  denomina  Ley  de  Imprenta)  y  a  la  Ley  Federal  de
        Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en 2002.

        Por su parte, el artículo 7o. establece la libertad de publicar y escribir sobre cualquier tema, a ambas
        garantías se les conoce como libertad de imprenta, la cual no tiene más límite que el respeto a la
        vida privada, a la moral y a la paz pública. Estos preceptos también tienen como ley reglamentaria a
        la Ley sobre Delitos de Imprenta, la cual a pesar de haberse emitido a principios del siglo XX es
        aplicable incluso a las emisiones que se hagan a través de Internet.    1



        6.-INDIQUE CUALES SON CONSIDERADOS COMO DELITOS DE IMPRENTA.


        De acuerdo al Artículo 1o. Artículo 2o Artículo 3o aquellos que publicando y escribiendo constituyan
        ataques a la vida privada, un ataque a la moral y  un ataque al orden o a la paz pública.



        9. INDIQUE QUE SE ENTIENDE POR REGLAMENTO ADMINISTRATIVO.

        Es  una  manifestación  unilateral  de  voluntad  discrecional,  emitida  por  un  órgano  administrativo
        legalmente investido de potestad o competencia para hacerlo (el Presidente de la Republica en el
        ámbito  Federal,  y  el  Gobernador  del  Estado  en  las  entidades  Federativas),  creadora  de  normas
        jurídicas  generales  que  desarrollan  los  principios  de  una  ley  emanada  del  Congreso,  a  efecto  de
        facilitar su ejecución y observancia en la esfera administrativa.



        10. ¿QUÉ ENTIENDE POR FACULTAD REGLAMENTARIA?

        Articulo  89,  fracción  I,  de  la  Constitución,  es  la  potestad  discrecional  que  se  reconoce  al  Poder
        Ejecutivo  (Presidente  de  la  Republica)  para  expedir  reglamentos  de  las  leyes  emanadas  del
        Congreso de la Unión (en los Estados de la Federación la facultad es del Gobernador y reglamenta
        las leyes locales). El reglamento es uno de tantos medios a través de los cuales el Presidente de la
        Republica ejecuta y provee en la esfera administrativa a la exacta observancia de las mismas es una
        facultad y el proveer a su exacta observancia es otra.
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