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Además de los ordenamientos mencionados,
 dentro de este periodo se formularon diversos
 proyectos y se expidieron numerosos decretos
 sobre temas específicos de carácter laboral
 que mayoritariamente reflejaban las

 inquietudes de la clase trabajadora, si bien
 también se puede mencionar en
 el sentido opuesto el “Decreto con el que se
 castiga con la pena de muerte a los

 trabajadores huelguistas” del 1o. de agosto de
 1916, firmado por Venustiano Carranza, en su
 carácter de primer jefe del ejército
 constitucionalista, encargado del Poder
 Ejecutivo de la nación, en ocasión de la

 suspensión de los trabajos decidida por los
 trabajadores electricistas, por considerar que
 se afectaban los servicios públicos y con ello a

 la sociedad, dejándola sin la satisfacción de
 necesidades imperiosas. Los ordenamientos
 citados y aludidos constituyeron un conjunto
 de disposiciones dispersas, desordenadas,
 carentes de sistematización, además de que

 sólo abordaron la problemática laboral de
 manera incompleta. Sin embargo, en la
 medida en que reflejaron las inquietudes más
 sensibles de la clase trabajadora entonces

 incipiente en México, se convirtieron en
 auténticas fuentes reales o materiales de
 carácter jurídico de los posteriores
 ordenamientos laborales.
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