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Además de los ordenamientos mencionados,
dentro de este periodo se formularon diversos
proyectos y se expidieron numerosos decretos
sobre temas específicos de carácter laboral
que mayoritariamente reflejaban las
inquietudes de la clase trabajadora, si bien
también se puede mencionar en
el sentido opuesto el “Decreto con el que se
castiga con la pena de muerte a los
trabajadores huelguistas” del 1o. de agosto de
1916, firmado por Venustiano Carranza, en su
carácter de primer jefe del ejército
constitucionalista, encargado del Poder
Ejecutivo de la nación, en ocasión de la
suspensión de los trabajos decidida por los
trabajadores electricistas, por considerar que
se afectaban los servicios públicos y con ello a
la sociedad, dejándola sin la satisfacción de
necesidades imperiosas. Los ordenamientos
citados y aludidos constituyeron un conjunto
de disposiciones dispersas, desordenadas,
carentes de sistematización, además de que
sólo abordaron la problemática laboral de
manera incompleta. Sin embargo, en la
medida en que reflejaron las inquietudes más
sensibles de la clase trabajadora entonces
incipiente en México, se convirtieron en
auténticas fuentes reales o materiales de
carácter jurídico de los posteriores
ordenamientos laborales.