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En el Programa de referencia
 destaca la fijación de una jornada
 máxima de ocho horas; de un
 salario mínimo de un peso ($1.00)
 para la generalidad del país; la

 reglamentación de algunas
 actividades especiales; la
 prohibición del empleo de los
 menores de catorce años; el

 otorgamiento de alojamientos
 higiénicos a los trabajadores,
 cuando la naturaleza del trabajo lo
 requiera; la determinación de la
 responsabilidad patronal en caso

 de accidentes de trabajo y el
 consecuente pago de
 indemnizaciones; algunas

 medidas de protección al salario,
 tales como la prohibición de
 imposición de multas o de
 practicar descuentos a los salarios,
 supresión de tiendas de raya y

 obligación de pago del salario en
 efectivo; limitación de la
 contratación de trabajadores
 extranjeros; respeto al principio

 de igualdad del salario, así como
 el establecimiento del descanso
 semanal obligatorio. Como puede
 verse, los principios contenidos en
 el Programa citado fueron

 considerados en la redacción del
 artículo 123 constitucional, del
 cual se convierte en antecedente
 directo
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