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En el Programa de referencia
destaca la fijación de una jornada
máxima de ocho horas; de un
salario mínimo de un peso ($1.00)
para la generalidad del país; la
reglamentación de algunas
actividades especiales; la
prohibición del empleo de los
menores de catorce años; el
otorgamiento de alojamientos
higiénicos a los trabajadores,
cuando la naturaleza del trabajo lo
requiera; la determinación de la
responsabilidad patronal en caso
de accidentes de trabajo y el
consecuente pago de
indemnizaciones; algunas
medidas de protección al salario,
tales como la prohibición de
imposición de multas o de
practicar descuentos a los salarios,
supresión de tiendas de raya y
obligación de pago del salario en
efectivo; limitación de la
contratación de trabajadores
extranjeros; respeto al principio
de igualdad del salario, así como
el establecimiento del descanso
semanal obligatorio. Como puede
verse, los principios contenidos en
el Programa citado fueron
considerados en la redacción del
artículo 123 constitucional, del
cual se convierte en antecedente
directo