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3.1.1 IMPUESTO PREDIAL.
• El impuesto predial grava la propiedad o
posesión de los predios urbanos o Rústicos y de
las construcciones adheridas a ellos. La base
para el cálculo de este impuesto, es el valor
catastral asignado a los inmuebles, en los
términos de La Ley General del Catastro y la
Información Territorial.
Este impuesto, junto con el impuesto sobre
adquisición de inmuebles constituyen los
ingresos propios mas importantes del municipio.
• Es una fiscalización de parte de las Municipales
que se encarga de cobrar los impuestos que se
tiene que pagar por las viviendas que tiene cada
individuo.