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5.   Consideraciones sobre la integración    un mercado de excedentes eléctricos en el que
               eléctrica regional.                       no se afectará el suministro interno de los Países
                                                                                                              <
                                                         Miembros.  Por el  contrario,  el  MAER  permitirá   u
           Todos los casos detallados constituyen  los es­  que, en casos de emergencia y desabastecimien­    L U
                                                                                                              Q_
           fuerzos que se vienen realizando para una futura   to interno, se pueda suplir la demanda interna y   «/>
                                                                                                              LU
            integración  eléctrica  regional.  La  Comunidad   así evitar racionamientos eléctricos25.
                                                                                                       DERECHO
           Andina de Naciones, a través de su Agenda Es­                                               MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
           tratégica Andina ha identificado a la integración   Esta  decisión  por  parte de  la  Comunidad  An­  RECURSOS
                                                                                                      ENERGÉTICOS
           energética como una de las doce áreas estraté­  dina tiene  correlación  con  el  Proyecto de  Ley
           gicas relevantes. En atención a ello,  ha  venido   05201/2015-PE presentado por el Ejecutivo en
           aprobando decisiones con el fin de impulsar la   abril de 2016: "Ley que aprueba el morco general
            normativa  en  temas  de  interconexión  de  los   paro la interconexión internacional de ¡os sistemas
           sistemas de electricidad de los Países Miembros   eléctricos y  el intercambio de electricidad"26. Este
           -Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú-.          proyecto  de  ley  plantea  los  siguientes  linea­
                                                                                                         1/1
                                                         mientos generales:                              U J
                                                                                                         —1
            En diciembre de 2002, se aprobó la Decisión 536                                              <
           "Marco General para la Interconexión Subregio­  a)   Tanto  la  interconexión  de  sistemas  eléc­  O
                                                                                                         u
           nal de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intraco-   tricos  y  los  intercambios  de  electricidad   <
           munitario de Electricidad"23, que brindó el marco   se realizarán  siempre que  previamente se   z
                                                                                                         1/1
           jurídico comunitario para impulsar el desarrollo   haya  suscrito  un  acuerdo  internacional   U J
                                                                                                         cc
           del tema eléctrico entre los Países Miembros. Esta   específico ente los países involucrados.  O
                                                                                                         h-
           Decisión fue posteriormente suspendida  por la                                                <
           Decisión 720 -noviembre de 2009- y reempla­   b)   El Perú solo podrá exportar sus excedentes
           zada por un "Régimen Transitorio Aplicable a las   de  producción  de  electricidad,  teniendo
           Transacciones  Internacionales  de  Electricidad   siempre prioridad  la demanda  interna.  En
           entre Ecuador y Perú" mediante la Decisión 75724,   situaciones de emergencia, el COES podrá
           régimen vigente para  el  periodo de agosto de    disponer la interrupción de la exportación.
           2011  a agosto de 2016.
                                                         c)   Las  exportaciones  no  deben  generar  in­
           Cabe señalar que estos esquemas fueron  tran­     crem entos  en  el  Mercado  Mayorista  de
           sitorios y que  en  abril  de este  año  se aprobó   Electricidad ni sobrecostos para los usuarios
           finalm ente  la  Decisión  816, "M arco  General   eléctricos peruanos.
           para  la  Interconexión  Subregional  de Sistemas
           Eléctricos  e  Intercambio  Intracomunitario  de   d)   Los  intercambios  estarán  determinados  y
           Electricidad" que  prevé el  establecimiento  del   programados  por  decisiones  operativas
           Mercado Andino Eléctrico Regional -en adelante,   de despacho económico coordinado entre
           "MAER"-. El objetivo de este marco regulatorio    el COES y los operadores de los otros siste­
           y el MAER propiamente es que funcionen como       mas, no debiendo generar restricciones ni

                                                                                                         <
           -----------------------                                                                       u
                                                                                                         U J
                                                                                                         CL
                                                                                                         1/1
           23.  CAN,  2002.  Decisión  536.  Consultado  el  21  de  septiembre  de  2017.  Disponible  en:  <http://intranet.   uj
               comunidadandina.org/Documentos/decisiones/DEC536.doc>
           24.  CAN,  2011.  Decisión  757.  Consultado  el  21  de  septiembre  de  2017.  Disponible  en:  <http://intranet.
               comunidadandina.org/Documentos/decisiones/DEC757.doc>
           25.  CAN,  2017.  Decisión  816.  Consultado  el  21  de  septiembre  de  2017.  Disponible  en:  <http://intranet.
               comunidadandina.org/Documentos/decisiones/DEC816.docx>                                   t
                                                                                                         O
           26.  Proyecto  de  Ley   0521/2015-PE.  Congreso  de  la  República.  Consultado  el  22  de  septiembre  de   ^
               2017.   Disponible   en:     <http://www2.congreso.gob.pe/Sicr7TraDocEstProc/Contdoc03  2011 .nsf/   q
               dff31fef3f6852be05257e22000b22a3/8b1d02680b88645705257f8800587466/$FILE/PL0520120160401 ,pdf>   ^



                             L  a     i n  t  e  g  r  a  c  i ó  n     e  l é  c  t  r  i c  a     e  n     e l    P  e  r  ú  :    i m  p  l i c  a  n  c  i a  s     y    r  e  t o  s
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