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5. Consideraciones sobre la integración un mercado de excedentes eléctricos en el que
eléctrica regional. no se afectará el suministro interno de los Países
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Miembros. Por el contrario, el MAER permitirá u
Todos los casos detallados constituyen los es que, en casos de emergencia y desabastecimien L U
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fuerzos que se vienen realizando para una futura to interno, se pueda suplir la demanda interna y «/>
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integración eléctrica regional. La Comunidad así evitar racionamientos eléctricos25.
DERECHO
Andina de Naciones, a través de su Agenda Es MINERO,
AMBIENTAL
Y DE LOS
tratégica Andina ha identificado a la integración Esta decisión por parte de la Comunidad An RECURSOS
ENERGÉTICOS
energética como una de las doce áreas estraté dina tiene correlación con el Proyecto de Ley
gicas relevantes. En atención a ello, ha venido 05201/2015-PE presentado por el Ejecutivo en
aprobando decisiones con el fin de impulsar la abril de 2016: "Ley que aprueba el morco general
normativa en temas de interconexión de los paro la interconexión internacional de ¡os sistemas
sistemas de electricidad de los Países Miembros eléctricos y el intercambio de electricidad"26. Este
-Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú-. proyecto de ley plantea los siguientes linea
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mientos generales: U J
—1
En diciembre de 2002, se aprobó la Decisión 536 <
"Marco General para la Interconexión Subregio a) Tanto la interconexión de sistemas eléc O
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nal de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intraco- tricos y los intercambios de electricidad <
munitario de Electricidad"23, que brindó el marco se realizarán siempre que previamente se z
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jurídico comunitario para impulsar el desarrollo haya suscrito un acuerdo internacional U J
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del tema eléctrico entre los Países Miembros. Esta específico ente los países involucrados. O
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Decisión fue posteriormente suspendida por la <
Decisión 720 -noviembre de 2009- y reempla b) El Perú solo podrá exportar sus excedentes
zada por un "Régimen Transitorio Aplicable a las de producción de electricidad, teniendo
Transacciones Internacionales de Electricidad siempre prioridad la demanda interna. En
entre Ecuador y Perú" mediante la Decisión 75724, situaciones de emergencia, el COES podrá
régimen vigente para el periodo de agosto de disponer la interrupción de la exportación.
2011 a agosto de 2016.
c) Las exportaciones no deben generar in
Cabe señalar que estos esquemas fueron tran crem entos en el Mercado Mayorista de
sitorios y que en abril de este año se aprobó Electricidad ni sobrecostos para los usuarios
finalm ente la Decisión 816, "M arco General eléctricos peruanos.
para la Interconexión Subregional de Sistemas
Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de d) Los intercambios estarán determinados y
Electricidad" que prevé el establecimiento del programados por decisiones operativas
Mercado Andino Eléctrico Regional -en adelante, de despacho económico coordinado entre
"MAER"-. El objetivo de este marco regulatorio el COES y los operadores de los otros siste
y el MAER propiamente es que funcionen como mas, no debiendo generar restricciones ni
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23. CAN, 2002. Decisión 536. Consultado el 21 de septiembre de 2017. Disponible en: <http://intranet. uj
comunidadandina.org/Documentos/decisiones/DEC536.doc>
24. CAN, 2011. Decisión 757. Consultado el 21 de septiembre de 2017. Disponible en: <http://intranet.
comunidadandina.org/Documentos/decisiones/DEC757.doc>
25. CAN, 2017. Decisión 816. Consultado el 21 de septiembre de 2017. Disponible en: <http://intranet.
comunidadandina.org/Documentos/decisiones/DEC816.docx> t
O
26. Proyecto de Ley 0521/2015-PE. Congreso de la República. Consultado el 22 de septiembre de ^
2017. Disponible en: <http://www2.congreso.gob.pe/Sicr7TraDocEstProc/Contdoc03 2011 .nsf/ q
dff31fef3f6852be05257e22000b22a3/8b1d02680b88645705257f8800587466/$FILE/PL0520120160401 ,pdf> ^
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