Page 71 - Edición N° 30
P. 71
RER, con una potencia instalada mayor a 500 KW. 3. Convocatoria.
Como incentivo se ha previsto que las centrales
RER cuya potencia instalada sea igual o menor a El aviso de convocatoria contiene, como míni
20 MW, se sujetarán a los requisitos establecidos mo, la información relativa a la Energía Reque
para obtener una autorización de generación rida por tipo de tecnología, la fecha referencial
conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas8. de Puesta en Operación Comercial, fecha de
término del contrato de suministro e hitos más
IV. SUBASTAS DE ELECTRICIDAD relevantes del cronograma del proceso'°.(Gráfi-
co a pie de página).
1. Criterios y Alcances.
4. Tarifa Base.
Cada dos años el Ministerio de Energía y Minas
evalúa la necesidad de convocar una Subasta La Tarifa Base es calculada por el OSINERGMIN
para cubrir la Energía Requerida. Las Bases de la para cada tipo de tecnología. A efectos de su
Subasta son elaboradas y aprobadas por dicho determinación, OSINERGMIN considera, entre
Universidad de Lima el OSINERGMIN. y de operación y mantenimiento, así como los
otros aspectos, los costos eficientes de inversión
Ministerio y son convocadas y conducidas por
costos relacionados a las conexiones al sistema
2. Aviso Previo.
necesarias para su operación1'.
5. Oferta.
Con una anticipación no menor a sesenta (60)
días calendario a la fecha prevista de convoca
Facultad de Derecho de la toria a Subasta, el Ministerio de Energía y Minas Los postores ofertan una cantidad de ener
gía (GW.h) y un precio unitario, expresado en
publicará un aviso previo a la convocatoria in
US$/MWh. El precio debe incluir los costos de
dicando, como mínimo, la Energía Requerida, la
energía adicional para hidroeléctricas y la fecha
inversión de la infraestructura de transmisión
necesaria para su conexión al SEIN. Las ofertas
de convocatoria prevista para Subasta9.
por alum nos de la
Revista editada Solar Biomasa Eólica Geotérmica
130 8. Ver Artículos 3 y 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley 25844.
ADVOCATUS 9. Ver Artículo 6 del Decreto Supremo 012-2011 -EM.
10. Ver Artículo 9 del Decreto Supremo 012-2011 -EM.
11. Ver Artículo 13 del Decreto Supremo 012-2011 -EM.
C a t e r i n a M i r ó Q u e s a d a S a m a n e z