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ARTÍCULO 119.- Se considera infracción o falta grave, aquella que por la naturaleza del hecho
y el grado de afectación, pone en riesgo la seguridad, la integridad o el patrimonio de la
comunidad universitaria o de los visitantes.
CAPÍTULO V
DE LOS TIPOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 120.- Las sanciones que comprende el presente Capítulo son las siguientes:
I. Amonestación verbal;
II. Amonestación escrita;
III. Suspensión o baja temporal;
IV. Suspensión temporal de sus derechos como estudiante.
V. Suspensión de la Estadía Profesional;
VI. Suspensión o baja definitiva;
VII. Labor social a favor de la comunidad universitaria, y
VIII. Reparación del daño causado.
A los estudiantes sancionados se les podrá recomendar acudir a orientación y/o tratamiento
psicológico en los casos que la Comisión de Honor y Justicia estime pertinentes.
ARTÍCULO 121.- Las amonestaciones verbal y escrita podrán ser impuestas por el personal
docente o los Responsables de cada Programa Educativo.
ARTÍCULO 122.- El personal administrativo de la Universidad podrá solicitar la amonestación
del estudiante al Responsable del Programa Educativo que corresponda, siempre y cuando el
estudiante haya cometido irregularidad establecida en la normalidad.
ARTÍCULO 123.- Una vez que el estudiante haya acumulado dos Amonestaciones Escritas,
la Comisión de Honor y Justicia Académica podrá determinar la sanción que corresponda
conforme al presente Título y demás disposiciones aplicables.
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