Page 5 - jose_jair_ramirez
P. 5

Capitulo IV, nos estable quienes pueden ser los prestadores de estos servicios

                  a nivel nacional, todo mediante el ministerio de telecomunicaciones quien es el
                  que da el aval para que la persona natural o jurídica pueda entrar a ´restar los

                  servicios de telecomunicaciones.
                  Capítulo V nos habla de infracciones y sanciones de qué pasa con el infractor y

                  que  se  evalúa  para  entrar  a  cobrar  las  sanciones  por  los  casos  donde  se
                  demuestre que el infractor cometió la falta, en este capítulo nos habla de que

                  factores se tiene encuentra para sancionar a un prestador de servicio.

                  Capítulo VI disposiciones finales establece en este capítulo los diferentes planes
                  y programas de desarrollo económico entre otros.


                  FRECUENCIAS DE LIBRE UTILIZACION EN COLOMBIA


                  La Resolución 689 de 2004 la resolución establece las bandas de frecuencias

                  radioeléctricas  de  libre  utilización  dentro  del  territorio  nacional,  mediante

                  sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que utilicen
                  tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha y baja

                  potencia, en las condiciones establecidas por dicha resolución.


                  El artículo 5º nos enseña las diferentes bandas de frecuencias para la operación

                  de dichos sistemas inalámbricos de banda ancha y baja potencia:


                  a) Banda de 902 a 928 MHz
                  b) Banda de 2 400 a 2 483,5 MH

                  c) Banda de 5 150 a 5 250 MH

                  d) Banda de 5 250 a 5 350 MHz
                  e) Banda de 5 470 a 5 725 MHz

                  f) Banda de 5 725 a 5 850 MHz


                  En Colombia el servicio de Telefonía Móvil Celular (TMC) utiliza las bandas de
                  824 a 849 MHz y de 869 a 894 MHz.



                  Sistemas Monocanales de Voz y/o Datos. (Rango de frecuencia 138-174 y 406-
                  512
   1   2   3   4   5   6   7   8   9