Page 5 - jose_jair_ramirez
P. 5
Capitulo IV, nos estable quienes pueden ser los prestadores de estos servicios
a nivel nacional, todo mediante el ministerio de telecomunicaciones quien es el
que da el aval para que la persona natural o jurídica pueda entrar a ´restar los
servicios de telecomunicaciones.
Capítulo V nos habla de infracciones y sanciones de qué pasa con el infractor y
que se evalúa para entrar a cobrar las sanciones por los casos donde se
demuestre que el infractor cometió la falta, en este capítulo nos habla de que
factores se tiene encuentra para sancionar a un prestador de servicio.
Capítulo VI disposiciones finales establece en este capítulo los diferentes planes
y programas de desarrollo económico entre otros.
FRECUENCIAS DE LIBRE UTILIZACION EN COLOMBIA
La Resolución 689 de 2004 la resolución establece las bandas de frecuencias
radioeléctricas de libre utilización dentro del territorio nacional, mediante
sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que utilicen
tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha y baja
potencia, en las condiciones establecidas por dicha resolución.
El artículo 5º nos enseña las diferentes bandas de frecuencias para la operación
de dichos sistemas inalámbricos de banda ancha y baja potencia:
a) Banda de 902 a 928 MHz
b) Banda de 2 400 a 2 483,5 MH
c) Banda de 5 150 a 5 250 MH
d) Banda de 5 250 a 5 350 MHz
e) Banda de 5 470 a 5 725 MHz
f) Banda de 5 725 a 5 850 MHz
En Colombia el servicio de Telefonía Móvil Celular (TMC) utiliza las bandas de
824 a 849 MHz y de 869 a 894 MHz.
Sistemas Monocanales de Voz y/o Datos. (Rango de frecuencia 138-174 y 406-
512