Page 23 - Ajustes Manual publicidad exterior visual
P. 23
Maniquíes Colombinas
8.3 No está permitido colocar las anteriores formas de publicidad exterior en los siguientes Otras formas de publicidad
sitios:
• En áreas que constituyan espacio público.
• En zonas históricas, edificios, o sedes de entidades públicas y embajadas, salvo que se trate de los avisos
que indican el nombre de las entidades, embajadas y lugares históricos, y de la publicidad exterior visual
que de manera eventual anuncie obras de remoción o eventos artísticos.
• En los sectores residenciales especiales.
• En las zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en las zonas declaradas de manejo y preser-
vación ambiental.
• En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibili-
dad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles.
• Sobre vías principales y metropolitanas.
• Sobre vías o zonas de carácter paisajístico.
• En puentes peatonales, vehiculares, separadores de vías y en las fachadas de las edificaciones.
• Sobre los elementos naturales como árboles, rocas y similares.
• Sobre luminarias de parques, plazoletas, vías peatonales, zonas verdes, elementos del sistema hídrico u
orográfico y similares.
23