Page 23 - Ajustes Manual publicidad exterior visual
P. 23

Maniquíes                              Colombinas





























        8.3      No está permitido colocar las anteriores formas de publicidad exterior en los siguientes   Otras formas de publicidad
        sitios:

        • En áreas que constituyan espacio público.


        • En zonas históricas, edificios, o sedes de entidades públicas y embajadas, salvo que se trate de los avisos
        que indican el nombre de las entidades, embajadas y lugares históricos, y de la publicidad exterior visual
        que de manera eventual anuncie obras de remoción o eventos artísticos.

        • En los sectores residenciales especiales.

        • En las zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en las zonas declaradas de manejo y preser-
        vación ambiental.


        • En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibili-
        dad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles.

        • Sobre vías principales y metropolitanas.

        • Sobre vías o zonas de carácter paisajístico.


        • En puentes peatonales, vehiculares, separadores de vías y en las fachadas de las edificaciones.


        • Sobre los elementos naturales como árboles, rocas y similares.

        • Sobre luminarias de parques, plazoletas, vías peatonales, zonas verdes, elementos del sistema hídrico u
        orográfico y similares.









   23
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28