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MARCO LEGAL

                  Los niños y las niñas que ingresan a los grados preescolares son poseedores de unos
                  saberes que han adquirido en sus relaciones consigo mismo, con las personas que le
                  rodean, con los objetos, en sus vivencias y situaciones. En estos encuentros, lo que
                  ven, escuchan y viven los desequilibra, les permite desarrollar nuevos conocimientos,
                  modificar  lo  que  tenía  y  crear  expectativas  frente  a  los  otros.  Pero  poniendo  en
                  consideración que en esta etapa de la vida los sujetos tienen las condiciones para
                  aprender  y  hacer,  el  Ministerio  de  Educación  Nacional  hace  su  apuesta  por  el
                  desarrollo de sus competencias.

                  Mediante el Decreto No.088 de 1976, el Ministerio de Educación Nacional incluye
                  la educación preescolar como el primer nivel del sistema educativo formal. En el
                  marco de la Renovación Curricular, se diseña el Currículo de Preescolar (niños y
                  niñas de 3 a 6 años).

                  En este marco se reconoce de manera legal el derecho al desarrollo integral en la
                  primera infancia (Artículo 29): “la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la
                  que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser
                  humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años.
                  Son derechos impostergables de la primera infancia: la atención en salud y nutrición,
                  el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la
                  educación inicial”.

                  Es así como la educación preescolar el cual trata el artículo 15 de la ley 115 de 1.994,
                  se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres
                  grados,  de  los  cuales  los  dos  primeros  grados  constituyen  una  etapa  previa  a  la
                  escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio.  La Ley General de
                  Educación –ley 115 de 1994-define la educación preescolar como la “ofrecida al niño
                  para  su  desarrollo  en  los  aspectos  biológico,  cognoscitivo,  psicomotriz,  socio-
                  afectivo  y  espiritual,  a  través  de  experiencias  de  socialización  pedagógicas  y
                  recreativas”.
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