Page 4 - propuesta de proyecto (helen andrea quintero valencia)
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MARCO LEGAL
Los niños y las niñas que ingresan a los grados preescolares son poseedores de unos
saberes que han adquirido en sus relaciones consigo mismo, con las personas que le
rodean, con los objetos, en sus vivencias y situaciones. En estos encuentros, lo que
ven, escuchan y viven los desequilibra, les permite desarrollar nuevos
conocimientos, modificar lo que tenía y crear expectativas frente a los otros. Pero
poniendo en consideración que en esta etapa de la vida los sujetos tienen las
condiciones para aprender y hacer, el Ministerio de Educación Nacional hace su
apuesta por el desarrollo de sus competencias.
Mediante el Decreto No.088 de 1976, el Ministerio de Educación Nacional incluye
la educación preescolar como el primer nivel del sistema educativo formal. En el
marco de la Renovación Curricular, se diseña el Currículo de Preescolar (niños y
niñas de 3 a 6 años).
En este marco se reconoce de manera legal el derecho al desarrollo integral en la
primera infancia (Artículo 29): “la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la
que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser
humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años.
Son derechos impostergables de la primera infancia: la atención en salud y
nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros
físicos y la educación inicial”.
Es así como la educación preescolar el cual trata el artículo 15 de la ley 115 de
1.994, se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta
por tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa
a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio. La Ley General
de Educación –ley 115 de 1994-define la educación preescolar como la “ofrecida al
niño para su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, psicomotriz, socio-
afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y
recreativas”.