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Servicios de difusión: son las que permite la comunicación en un solo sentido a varios
puntos de recepción en forma simultánea como las radiodifusiones sonora y de televisión.
Servicios telemáticos soportados servicios básicos, permiten el intercambio de
información entre terminales con protocolos establecidos para sistemas de interconexión
abiertos.
Servicios de valor agregado utilizan soporte en servicios básicos, telemáticos, de difusión
proporcionan capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando
otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas necesidades específicas de
telecomunicaciones.
Servicios auxiliares servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros
servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del
Estado o razones de interés humanitario.
Servicios especiales son los destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización
en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico.
RESOLUCION 689 DE 2004
LAS FRECUENCIAS LIBRES
ARTÍCULO 5o. BANDAS DE FRECUENCIAS. “Resolución derogada por el artículo
7 de la Resolución 711 de 2016” Se atribuyen dentro del territorio nacional, a título
secundario, para operación sobre una base de no-interferencia y no protección de
interferencia, los siguientes rangos de frecuencias radioeléctricas, para su libre utilización
por sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que empleen
tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha y baja potencia,