Page 26 - HIPOTECA BANCAJA
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a  la  Caja,  bien  proceda  de  depósitos  dinerarios  a

                    plazo o a la vista.--------------------------------


                           Salvo  instrucciones  concretas y específicas  en

                    contrario,  el  prestatario  faculta  a  la  Caja  para


                    que  las  entregas  de  cantidades  que  se  efectúen  a

                    fin  de  reducir  las  deudas  derivadas  de  las  opera­


                    ciones  que  el  prestatario  tenga  con  la  Caja  pueda


                    imputarlas  y atribuirlas  a  cualquiera  de  ellas  o  a

                    otras obligaciones vencidas.-----------------------


                           2a.GARANTÍA REAL DEL PRÉSTAMO Sin perjuicio de

                    la responsabilidad personal,  ilimitada y solidaria,


                    en su caso,  de la parte deudora,  quedará constitui­


                    da  y  concretada  al  final  de  esta  escritura  la  ga­

                    rantía  hipotecaria  que,  directamente,  asegure  las


                    distintas obligaciones pecuniarias derivadas de es­

                    te contrato.---------------------------------------


                           3a.EXTENSIÓN OBJETIVA La hipoteca se  extenderá


                    a  las  accesiones,  mejoras  e  indemnizaciones  com­

                    prendidas  en  los  artículos  109  y  110  de  la  Ley Hi­


                    potecaria y,  por pacto  expreso,  a  los  objetos  mue­

                    bles,  frutos  y  rentas  mencionados  en  su  artículo


                    111,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo

                    112  de la misma Ley.-------------------------------


                           4a.CESIÓN  DEL  CRÉDITO  HIPOTECARIO  La  Caja
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