Page 26 - HIPOTECA BANCAJA
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a la Caja, bien proceda de depósitos dinerarios a
plazo o a la vista.--------------------------------
Salvo instrucciones concretas y específicas en
contrario, el prestatario faculta a la Caja para
que las entregas de cantidades que se efectúen a
fin de reducir las deudas derivadas de las opera
ciones que el prestatario tenga con la Caja pueda
imputarlas y atribuirlas a cualquiera de ellas o a
otras obligaciones vencidas.-----------------------
2a.GARANTÍA REAL DEL PRÉSTAMO Sin perjuicio de
la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria,
en su caso, de la parte deudora, quedará constitui
da y concretada al final de esta escritura la ga
rantía hipotecaria que, directamente, asegure las
distintas obligaciones pecuniarias derivadas de es
te contrato.---------------------------------------
3a.EXTENSIÓN OBJETIVA La hipoteca se extenderá
a las accesiones, mejoras e indemnizaciones com
prendidas en los artículos 109 y 110 de la Ley Hi
potecaria y, por pacto expreso, a los objetos mue
bles, frutos y rentas mencionados en su artículo
111, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
112 de la misma Ley.-------------------------------
4a.CESIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO La Caja