Page 51 - HIPOTECA BANCAJA
P. 51

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CANJAY AR


                    PRESENTARTE:  GESTORIA SALVADOR CONSULTORES SL
                    NOTARIO:              DON VICTORIANO JUAN DIAZ PARDO
                    N° PROTOCOLO:          742/2.004
                    FECHA DOCUMENTO:  veinticinco de Agosto del año dos mil cuatro

                              Calificado el  documento que antecede ha sido inscrito en el
                    Tomo  1.248  del  Archivo,  Libro           166,     Folio  33,  Finca  12805  de
                    Alhama De Almería,  e inscripción  2a,  que queda bajo la salvaguardia
                    de  los  Tribunales,  y  produciendo  los  efectos  propios  de  tales
                    asientos,  mientras  no  se  declare  su  inexactitud  en  los  términos
                    establecidos  en  la  Ley,  especialmente  en  los  artículos  1,  17,  32,
                    34,  38,  41 y 97,  en su caso,  de la Ley Hipotecaria.
                              Se  acuerda  DENEGAR  la  inscripción  de  las  cláusulas
                    siguientes:
                     CLAUSULAS FINANCIERAS:
                         1.-  En  la  Primera,  lo  relativo  al  abono  de  la cantidad;  en la
                    Segunda y Tercera,  lo relativo a las fórmulas matemáticas, por datos
                    meramente informativos;  la comisión de amortización anticipada de la
                    Segunda,  y  los  Gastos  a  cargo  del  prestatario  por  carecer  de
                    transcendencia  real,  artículo  9 de  la  ley hipotecaria,  9 y 51.6 de
                    su reglamento,  sin prejuzgar la eficacia entre partes.  R.D.G.R.N.  26
                    de octubre 1987.
                        2.     -  Las  Comisiones de la clausula cuarta por no estar aseguradas
                    especialmente con la hipoteca 12LH 220 RH.
                        3.     -  En  la  Clausula  Cuarta  Bis  lo  relativo  al  TAE  por  su  mero
                    carácter  informativo,  es  un mero resumen económico del coste global
                    de la operación Resolución 23 de febrero de 1996.
                        4.     -  Los  Gastos  a  cargo  de  la  parte prestataria  de  la  Cláusula
                    Quinta,  salvo  lo  relativo  al  seguro  de  daños,  por  su  carácter
                    obligacional.
                        5.     -  En  la  Cláusula  Sexta  bis  sobre  vencimiento  anticipado:
                    apartado c)  y f)  por su carácter obligacional.
                    CLÁUSULAS NO FINANCIERAS:
                        1.  La  forma  de  pago  de  la  cláusula  primera,  así  como  el
                    apoderamiento  de  la  cláusula  novena,  y  La  cláusula  11,  sobre
                    exención  fiscal  por  ser de  carácter personal,  y obligacional  entre
                    partes.
                        2. -  La  cláusula  décima,  El  pacto  que  faculta  al  acreedor  a
                    obtener  segundas         copias  con  virtualidad  ejecutiva,  por  su
                    intranscendencia  real  y  por  rebasar  los  limites  conferidos  a  la
                    autonomía  de  la  voluntad,  máxime  cuando  la  ley  de  enjuiciamiento
                    civil  como la ley notarial exigen para obtener segundas copias,  que
                    su  expedición  sea  consentida  por  todos  los  posibles  afectados  y
                    entre  ellos  el  posible  tercer  poseedor  que  haya  de  consentir  la
                    ejecución hipotecaria Resolución 20 mayo de 1987.
                               Contra  la presente  calificación podrá  interponerse  recurso
                    en  el  plazo  de  un  mes  desde  su  notificación  ante  la  Dirección
                    General  de  los  Registros  y  del  Notariado,  el  cual  deberá  de
   46   47   48   49   50   51