Page 51 - HIPOTECA BANCAJA
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CANJAY AR
PRESENTARTE: GESTORIA SALVADOR CONSULTORES SL
NOTARIO: DON VICTORIANO JUAN DIAZ PARDO
N° PROTOCOLO: 742/2.004
FECHA DOCUMENTO: veinticinco de Agosto del año dos mil cuatro
Calificado el documento que antecede ha sido inscrito en el
Tomo 1.248 del Archivo, Libro 166, Folio 33, Finca 12805 de
Alhama De Almería, e inscripción 2a, que queda bajo la salvaguardia
de los Tribunales, y produciendo los efectos propios de tales
asientos, mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en la Ley, especialmente en los artículos 1, 17, 32,
34, 38, 41 y 97, en su caso, de la Ley Hipotecaria.
Se acuerda DENEGAR la inscripción de las cláusulas
siguientes:
CLAUSULAS FINANCIERAS:
1.- En la Primera, lo relativo al abono de la cantidad; en la
Segunda y Tercera, lo relativo a las fórmulas matemáticas, por datos
meramente informativos; la comisión de amortización anticipada de la
Segunda, y los Gastos a cargo del prestatario por carecer de
transcendencia real, artículo 9 de la ley hipotecaria, 9 y 51.6 de
su reglamento, sin prejuzgar la eficacia entre partes. R.D.G.R.N. 26
de octubre 1987.
2. - Las Comisiones de la clausula cuarta por no estar aseguradas
especialmente con la hipoteca 12LH 220 RH.
3. - En la Clausula Cuarta Bis lo relativo al TAE por su mero
carácter informativo, es un mero resumen económico del coste global
de la operación Resolución 23 de febrero de 1996.
4. - Los Gastos a cargo de la parte prestataria de la Cláusula
Quinta, salvo lo relativo al seguro de daños, por su carácter
obligacional.
5. - En la Cláusula Sexta bis sobre vencimiento anticipado:
apartado c) y f) por su carácter obligacional.
CLÁUSULAS NO FINANCIERAS:
1. La forma de pago de la cláusula primera, así como el
apoderamiento de la cláusula novena, y La cláusula 11, sobre
exención fiscal por ser de carácter personal, y obligacional entre
partes.
2. - La cláusula décima, El pacto que faculta al acreedor a
obtener segundas copias con virtualidad ejecutiva, por su
intranscendencia real y por rebasar los limites conferidos a la
autonomía de la voluntad, máxime cuando la ley de enjuiciamiento
civil como la ley notarial exigen para obtener segundas copias, que
su expedición sea consentida por todos los posibles afectados y
entre ellos el posible tercer poseedor que haya de consentir la
ejecución hipotecaria Resolución 20 mayo de 1987.
Contra la presente calificación podrá interponerse recurso
en el plazo de un mes desde su notificación ante la Dirección
General de los Registros y del Notariado, el cual deberá de