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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 3 de agosto de 2018
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c) Salones de celebraciones. Establecimientos de ocio y esparcimiento que se
destinen a ofrecer al publico sus instalaciones para la celebración de actos sociales
privados para todas las edades, en los que la consumición de comidas y bebidas sea un
elemento fundamental de la celebración, sin perjuicio de ofrecer las demás actividades
propias de los establecimientos de ocio y esparcimiento.
En los supuestos de salones de celebraciones que no elaboren comidas en sus
propias cocinas, dicho servicio deberá realizarse por empresas sanitaria y legalmente
habilitadas para la actividad de catering.
La actividad de salón de celebraciones, siempre que esté previsto en las condiciones
de apertura del establecimiento público, será compatible y se podrá desarrollar en
cualquier establecimiento de ocio y esparcimiento, con la condición de que en ningún caso
se puedan simultanear en el mismo tiempo y espacio las dos actividades, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 10.3, párrafo segundo, del Decreto por el que se aprueba el
Catálogo.
III.2.9. Establecimientos especiales para festivales.
Concepto. Se denominarán y tendrán la consideración de establecimientos especiales
para festivales, a efectos de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, aquellos establecimientos
públicos en donde se celebre y desarrolle la actividad de festivales.
Condiciones específicas.
1. Los establecimientos especiales para festivales se situarán preferentemente
en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con
predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro
uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La ubicación de estos establecimientos
en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá
estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de
sensibilidad habitada.
2. Las condiciones de acceso a estos establecimientos se determinarán por el
Ayuntamiento en la autorización correspondiente, considerando las tipologías de
espectáculos públicos y actividades recreativas que en ellos se celebren o desarrollen y
el horario autorizado.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja