Page 47 - HIPOTECA CAIXA
P. 47

en  ninguno  de  los  supuestos  que  la  Ley  exige  para

                                 que  tal  declaración pueda  ser  instada.--------------


                                 INFORMACIÓN A LA PARTE ACREDITADA.------------------

                                 A)     En    el     ANEXO      NUMERO      UNO,      incorporado        y


                                 protocolizado  con  esta  escritura,  de  la  cual  forma

                                 parte,  se  hace  constar  la  Tasa  de  Interés  Efectivo


                                 Anual  pospagable  o  Tipo Anual  Equivalente  (TAE.)  de

                                 la    operación.        El    TAE     no    incluye       los    gastos


                                 complementarios          y     suplidos       ni     los     tributos,

                                 correspondientes  a  la  operación,                   que     son  los


                                 indicados  en  el  mencionado  anexo,  en  el  cual  se

                                 expresa  tanto  el  concepto  de  cada  uno  de  ellos  como


                                 su  importe  si  es  conocido,  ni  las  comisiones  y


                                 gastos  que  la  PARTE  ACREDITADA  pueda  evitar  en  uso

                                 de  las  facultades  que  le  concede  la  presente


                                 escritura.  La  liquidación  definitiva  de  cada  gasto,

                                 suplido  o  tributo  se  efectuará  cuando  sea  conocido


                                 su  importe,  contra  entrega  de  recibo  o  carta  de

                                 pago por parte  de  sus  perceptores.  -----------------

                                 B)  "la  Caixa"  hace  entrega  a  la  PARTE ACREDITADA de
   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52