Page 47 - HIPOTECA CAIXA
P. 47
en ninguno de los supuestos que la Ley exige para
que tal declaración pueda ser instada.--------------
INFORMACIÓN A LA PARTE ACREDITADA.------------------
A) En el ANEXO NUMERO UNO, incorporado y
protocolizado con esta escritura, de la cual forma
parte, se hace constar la Tasa de Interés Efectivo
Anual pospagable o Tipo Anual Equivalente (TAE.) de
la operación. El TAE no incluye los gastos
complementarios y suplidos ni los tributos,
correspondientes a la operación, que son los
indicados en el mencionado anexo, en el cual se
expresa tanto el concepto de cada uno de ellos como
su importe si es conocido, ni las comisiones y
gastos que la PARTE ACREDITADA pueda evitar en uso
de las facultades que le concede la presente
escritura. La liquidación definitiva de cada gasto,
suplido o tributo se efectuará cuando sea conocido
su importe, contra entrega de recibo o carta de
pago por parte de sus perceptores. -----------------
B) "la Caixa" hace entrega a la PARTE ACREDITADA de