Page 70 - FLIP.DOC DERECHO ADMINSTRATIVO I
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LA NACIONALIZACIÒN. Por medio de la
nacionalización el estado no adquiere bienes,
sino que reserva una actividad a sus
gobernados o conserva para sí determinado
renglón de sus recursos. Así, en el primer caso,
están confiados exclusivamente a mexicanos.
El transporte carretero, de pasajeros turismo y
carga, la distribución de gas y gasolina, radio y
televisión (excluida la televisión por cable),
uniones de crédito, banca de desarrollo,
algunos servicios profesionales y técnicos; De
tal forma que detrás de una llamada
nacionalización habrá siempre una figura
jurídica que la haga realidad, sea esa figura la
expropiación, la compra-venta de accioneso la
reforma legislativa .La probable excepción en
nuestro derecho la constituyó la
nacionalización de los bienes de corporaciones
religiosas, regulada por el Artículo 27 de la carta
magna, y la ley de nacionalización de bienes.