Page 65 - FLIP DERECHO ADMINISTRATIVO 1
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LA  NACIONALIZACIÒN.  Por  medio  de  la

      nacionalización  el  estado  no  adquiere  bienes,
      sino  que  reserva  una  actividad  a  sus

      gobernados  o  conserva  para  sí  determinado

      renglón de sus recursos. Así, en el primer caso,

      están  confiados  exclusivamente  a  mexicanos.
      El transporte carretero, de pasajeros turismo y

      carga, la distribución de gas y gasolina, radio y

      televisión  (excluida  la  televisión  por  cable),
      uniones  de  crédito,  banca  de  desarrollo,

      algunos  servicios  profesionales  y  técnicos;  De

      tal      forma          que        detrás         de       una  llamada
      nacionalización  habrá  siempre  una  figura

      jurídica  que  la  haga  realidad,  sea  esa  figura  la

      expropiación,  la  compra-venta  de  accioneso  la
      reforma  legislativa  .La  probable  excepción  en

      nuestro              derecho               la         constituyó                la

      nacionalización de los bienes de corporaciones

      religiosas, regulada por el Artículo 27 de la carta
      magna, y la ley de nacionalización de bienes.
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