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Principio pacto sunt Servando. Los contratos están hechos para cumplirse y producir los
efectos jurídicos deseados, la validez y el cumplimiento de los contratantes no pueden
dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, pues es el resultado de un acuerdo de ambas
partes, de la conjunción de dos voluntades (Art.-1797)
Condiciones jurídicas que emanan de este.
• La obligatoriedad del contrato.
• La intangibilidad, la cual no puede resolver una de las partes del contrato.
• Relatividad, nunca el contrato podrá dejar de tener efectos obligatorios, excepto el
contrato de hipoteca.
• La oponibilidad, existen dos tipos de efectos directos y efectos reflejos; los primeros son
aquellos que hizo referencia cuando se efectúa, y los segundos derivan de los contratos
efectos reales.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los contratos, de acuerdo a nuestra legislación, se pueden dividir en:
Unilaterales, Bilaterales, Onerosos y Gratuitos
-El contrato es gratuito cuando una sola de las partes las partes se obligan que se estipulan
provechos y el provecho es solamente de una se obliga hacia la otra sin que recíprocamente.
(Artículo 1836 |gravámenes recíprocos; (1837 |de las partes. Esta le quede obligada.
(Artículo 1835 CCDF)
Contrato unilateral.- Es aquel en el que sólo una de las partes se obliga, ejemplo: promesa
de venta.
I. Contratos bilaterales.- Es aquel en que cada una de las partes se compromete además de
que existen dos voluntades.
II. Contrato oneroso.- Este recae en dinero produciendo gravamen para las partes.