Page 30 - PORTFOLIO MARINA ZARAGOZA TERUEL
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           FUNCIONES DEL CLAUSTRO Y DEL CONSEJO (ÓRGANOS COLEGIADOS)
NOMBRE Y APELLIDOS:
 Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en que participe el centro.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, puede revisar la decisión adoptada y proponer, si es el caso, las medidas oportunas.
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre los otros aspectos relacionados con su calidad.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
 CLAUSTRO CONSEJO ESCOLAR
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  Aprobar y evaluar la concreción del currículum y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
 Evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el capítulo II Título V de la Ley Orgánica de Educación modificada por la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa.
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  Director
   Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado, en relación con la planificación y la organización docente.
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  Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque estas se atengan a la normativa vigente.
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  Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
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  Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director.
 Emitir informe sobre las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con los centros, entidades y organismos.
  Fijar los criterios referentes a la orientación, la tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
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 Emitir informe sobre las normas de organización y funcionamiento del centro.
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   Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y la Programación General Anual.
  Participar en la selección del director del centro, en los términos que establece la Ley Orgánica. Ser informado del nombramiento y el cese de los otros miembros del equipo directivo. Si procede, previo acuerdo de sus miembros, adoptar por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
 Promover la conservación y la renovación de las instalaciones y del equipo escolar y emitir informe sobre la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con el que se establece en el Art.122.3 de la Ley Orgánica.
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 Informar sobre la admisión de los alumnos, con subjección a lo que establecen la Ley Orgánica y las disposiciones que la desarrollan.
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 Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la mejora pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
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  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la nodiscriminación por las causas a las que se refiere el Art.84.3 de la Ley Orgánica, la resolución padífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.
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  Cualquier otra que le atribuyan la Administración Educativa o las normas de organización y funcionamiento respectivas.
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