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                  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  TÍTULO SEGUNDO  CAPÍTULO I  De
                  la soberanía nacional y de la forma de gobierno

                  Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo
                  poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en
                  todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

                   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  TÍTULO TERCERO  CAPÍTULO I  De
                  la división de Poderes

                  Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en
                  Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

                  No  podrán  reunirse  dos  o  más  de  estos  Poderes  en  una  sola  persona  o
                  corporación,  ni  depositarse  el  Legislativo  en  un  individuo,  salvo  en  el  caso  de
                  facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el
                  artículo  29.  En  ningún  otro  caso,  salvo  lo  dispuesto  en  el  segundo  párrafo  del
                  artículo   131,    se    otorgarán     facultades    extraordinarias     para    legislar
















                  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  TÍTULO TERCERO  CAPÍTULO
                  III  Del Poder Ejecutivo

                  Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:


                         I.  Promulgar  y  ejecutar  las  leyes  que  expida  el  Congreso  de  la  Unión,
                         proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

                         (Reformada mediante decreto publicado el 9 de agosto de 2012)


                         II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los
                         embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y
                         nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo
                         nombramiento  o  remoción  no  esté  determinado  de  otro  modo  en  la
                         Constitución o en las leyes;
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