Page 104 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
P. 104

Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                             b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,

                             c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas,
                                en función del avance de obra.

                  149.5. La retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de
                      forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

                  149.6. En caso de servicios que consideren una comisión de éxito, el monto de la garantía de fiel
                      cumplimiento se constituye únicamente sobre la base del honorario fijo.


                             Artículo 150. Sustitución de garantía de fiel cumplimiento en obras

                      A partir de la fecha en que el residente anota en el cuaderno de obra la culminación de esta, el
                      contratista puede solicitar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento, siempre que se
                      cumpla con las siguientes condiciones:

                         a) Que la Entidad haya retenido el cinco por ciento (5%) del monto del contrato vigente a
                            solicitud del contratista. La retención se realiza a partir de la segunda mitad del número
                            total de valorizaciones a realizarse, conforme lo previsto en el calendario de avance de
                            obra valorizado.

                         b) El contratista presente una garantía de fiel cumplimiento equivalente al cinco por ciento
                            (5%) del monto del contrato vigente.


                             Artículo 151. Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
                             En  las  contrataciones  de  bienes,  servicios  en  general,  consultorías  o  de  obras  que
                      conllevan  la  ejecución de  prestaciones  accesorias,  tales  como  mantenimiento,  reparación  o
                      actividades afines, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento
                      (10%)  del  monto  del  contrato  de  la  prestación  accesoria,  la  misma  que  es  renovada
                      periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas. El OSCE mediante
                      Directiva establece las disposiciones complementarias para la aplicación de esta garantía.


                             Artículo 152. Excepciones

                             No se otorga garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía de fiel cumplimiento
                      por prestaciones accesorias en los siguientes casos:
                            a) En los contratos de bienes y servicios, distintos a la consultoría de obras, cuyos montos
                              sean iguales o menores a cien mil con 00/100 Soles (S/ 100 000,00). Dicha excepción
                              también  aplica  a:  i)  los  contratos  derivados  de  procedimientos  de  selección  por
                              relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos
                              de los ítems adjudicados no supere el monto señalado; y, ii) a los contratos derivados
                              de  procedimientos  de  selección  realizados  para  compras  corporativas,  cuando  el
                              monto del contrato a suscribir por la Entidad participante no supere el monto indicado.
                            b) Adquisición de bienes inmuebles.


                                                             95
   99   100   101   102   103   104   105   106   107   108   109