Page 110 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                  162.5. El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado.
                      Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad,
                      cuando  el  contratista  acredite,  de  modo  objetivamente  sustentado,  que  el  mayor  tiempo
                      transcurrido  no  le  resulta  imputable.  En  ese  último  caso,  la  calificación  del  retraso  como
                      justificado por parte de la Entidad no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de
                      ningún tipo.


                             Artículo 163. Otras penalidades

                  163.1. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la
                      mencionada en el artículo 162, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y
                      proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, incluyen los supuestos de
                      aplicación de penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para
                      cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.

                  163.2. Estas penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por mora.


                             Artículo 164. Causales de resolución

                  164.1. La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos
                      en que el contratista:
                          a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su
                             cargo, pese a haber sido requerido para ello;

                          b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo
                             para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o

                          c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido
                             requerido para corregir tal situación.
                  164.2. El contratista puede solicitar la resolución del contrato en los casos en que la Entidad incumpla
                      injustificadamente con el pago y/u otras obligaciones esenciales a su cargo, pese a haber sido
                      requerida conforme al procedimiento establecido en el artículo 165.
                  164.3. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por
                      hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que
                      imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato.


                             Artículo 165. Procedimiento de resolución de contrato

                  165.1. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere
                      mediante  carta  notarial  que  las  ejecute  en  un  plazo  no  mayor  a  cinco  (5)  días,  bajo
                      apercibimiento de resolver el contrato.

                  165.2. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la
                      contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince
                      (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días.


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