Page 127 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                             Artículo 195. Reajustes

                             En el caso de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente de reajuste “K”
                      conocido al momento de la valorización. Cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios
                      que se aplican, se calcula el monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagan
                      con  la  valorización  más  cercana  posterior  o  en  la  liquidación  final  sin  reconocimiento  de
                      intereses.


                             Artículo 196. Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados

                  196.1.  Si  surgieran  discrepancias  respecto  de  la  formulación,  aprobación  o  valorización  de  los
                      metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, estas se
                      resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

                  196.2. Si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por
                      ciento (5%) del contrato actualizado, la parte interesada puede someter dicha controversia a
                      conciliación y/o arbitraje, o a la Junta de Resolución de Disputas, según corresponda; dentro de
                      los treinta (30) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la discrepancia.
                  196.3.  El  inicio  del  respectivo  medio  de  solución  de  controversias  no  implica  la  suspensión  del
                      contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.


                             Artículo 197. Causales de ampliación de plazo

                             El  contratista  puede  solicitar  la  ampliación  de  plazo  pactado  por  cualquiera  de  las
                      siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa
                      de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:

                          a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

                          b) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de
                             obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

                          c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en
                             contratos a precios unitarios.


                          Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo

                  198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo
                      precedente, el contratista, por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio
                      y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso,
                      el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos.
                      Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el
                      cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el
                      final  de  esta  a  la  culminación de  los  trabajos.  Dentro  de  los quince  (15)  días  siguientes  de
                      concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y
                      sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda,



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