Page 292 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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selección, según corresponda, se ceñirá al método de calificación descrito en el
acápite 7.5.2 de la presente directiva, debiendo presumir en tal caso que el
porcentaje de las obligaciones de los integrantes del consorcio equivale al porcentaje
de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio.
En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se
presume que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
IX. DISPOSICIÓN FINAL
La presente Directiva rige para los procedimientos que se convoquen a partir de la
fecha de su entrada en vigencia.
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