Page 299 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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DIRECTIVA N° 007-2019-OSCE/CD
DISPOSICIONES APLICABLES AL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE
I. FINALIDAD
Precisar las disposiciones que deben observar las Entidades para el registro y
publicación de la información de sus contrataciones en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE).
II. OBJETO
Establecer las disposiciones que deben observar las Entidades para el registro y
publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) de la
información de sus contrataciones realizadas en el marco de la normativa de
contrataciones del Estado.
III. ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se
encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del
Estado, conforme al artículo 3 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y
sus modificatorias, así como para los árbitros, y otros usuarios autorizados a registrar
información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
IV. BASE LEGAL
• Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.
• Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 344-2018-EF.
• Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2016-
EF.
V. REFERENCIAS
En la presente directiva se utilizan las siguientes referencias:
• Directiva: La presente directiva.
• Ley: Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.
• OEC: Órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.
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