Page 308 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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j) El recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del
                                Estado:  En  procedimientos  cuya  apelación  corresponda  ser  presentada
                                ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, el mismo día de interpuesto
                                el  recurso  de  apelación,  se  registra  el  nombre  o  razón  social  del  postor
                                impugnante. Los datos de la apelación presentada podrán ser consultados
                                en el Toma Razón Electrónico, al cual se puede acceder desde la ficha del
                                procedimiento de selección.

                             k) La notificación del recurso de apelación y sus anexos: Es realizado a través
                                de su registro en el SEACE:

                                  •  Recurso  de  apelación  presentado  ante  la  Entidad:  Se  registra  el
                                      recurso  de  apelación  y  sus  anexos  a  fin  de  notificar  a  todos  los
                                      interesados, según lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento.

                                  •  Recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones
                                      del  Estado:  Se  registra  en  el  Toma  Razón  Electrónico  y  podrá  ser
                                      visualizada a través del SEACE, según lo dispuesto en el artículo 126
                                      del Reglamento.

                             l) Registro  del  informe  técnico  legal:  Dentro  del  plazo  establecido  en  el
                                artículo 126 del Reglamento, la entidad registra el informe técnico legal en
                                el cual se indique la posición de la entidad respecto de los fundamentos del
                                recurso de apelación.

                             m) Registro de la absolución del recurso de apelación: La Entidad a través de
                                la funcionalidad prevista en el SEACE registra los escritos de absolución del
                                traslado del recurso de apelación realizados por los postores emplazados.

                             n)  Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de
                                esta acción la entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la
                                resolución que resuelve el recurso de apelación.

                                Publicada la resolución, la entidad de forma inmediata debe registrar en el
                                SEACE las acciones dispuestas en la resolución respectiva.

                             o) Registro  del  consentimiento  de  la  Buena  Pro:  El  consentimiento  de  la
                                Buena  Pro  se  registra  en  el  SEACE  al  día  siguiente  de  producido,
                                observando  los  plazos  establecidos  en  el  Reglamento  según  el  tipo  de
                                procedimiento de selección y modalidad.

                             p) Registro de la nulidad del procedimiento de selección o de alguno de los
                                ítems que lo integran: Los actos emitidos por el Titular de la Entidad o el
                                Tribunal  de  Contrataciones  del  Estado  al  amparo  de  lo  establecido  en  el
                                artículo  44  de  la  Ley  son  registrados  con  la  indicación  de  los  datos  del


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