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Geografía 4° Secundaria
Zona contigua
Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el
Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para:
Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se
cometan en su territorio o en su mar territorial.
Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.
La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir
de las cuales se mide la amplitud del mar territorial.
Zona económica exclusiva
Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a este, sujeta
al régimen jurídico específico establecido en la Convención. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos
naturales.
Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:
El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras.
La investigación científica marina.
La protección y preservación del medio marino.
La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de
base, a partir de las cuales se mide la amplitud del mar territorial.
Plataforma continental
La plataforma continental es la prolongación natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos
interglaciares como la época actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace,
entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente (llamado barrera
continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud está la elevación continental,
que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.
De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las
áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su
territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que
el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende la
prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de
la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas
oceánicas ni su subsuelo.
Compendio -266-