Page 53 - KIII - GEOGRAFIA 4SEC
P. 53

Geografía                                                                          4° Secundaria


          Zona contigua
          Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el
          Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para:
            Prevenir  las  infracciones  de  sus  leyes  y  reglamentos  aduaneros,  fiscales,  de  inmigración  o  sanitarios  que  se
            cometan en su territorio o en su mar territorial.
            Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.
            La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir
            de las cuales se mide la amplitud del mar territorial.

          Zona económica exclusiva
          Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a este, sujeta
          al régimen jurídico específico establecido en la Convención. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
            Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos
            naturales.
            Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:
              El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras.
              La investigación científica marina.
              La protección y preservación del medio marino.
          La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de
          base, a partir de las cuales se mide la amplitud del mar territorial.

          Plataforma continental
          La  plataforma  continental  es  la  prolongación  natural  de  un  continente,  que  queda  cubierto  durante  los  periodos
          interglaciares  como  la  época  actual  por  mares  relativamente  poco  profundos  y  golfos.  La  plataforma  nace,
          entonces,  en  la  costa,  y  suele  terminar  en  un  punto  de  la  comarca  pendiente  creciente  (llamado  barrera
          continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud está la elevación continental,
          que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.
          De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las
          áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su
          territorio  hasta  el  borde  exterior  del  margen  continental,  o  bien  hasta  una  distancia  de  200  millas  marinas
          contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que
          el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende la
          prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de
          la  plataforma,  el  talud  y  la  emersión  continental.  No  comprende  el  fondo  oceánico  profundo  con  sus  crestas
          oceánicas ni su subsuelo.









































            Compendio                                                                                      -266-
   48   49   50   51   52   53   54   55