Page 8 - Lunes 29 de abril del 2019
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de Funcionamiento expedida por la Semarnat, actualizada en dos ocasiones, a pesar que la legislación
vigente prohíbe la realización de ciertas actividades productivas en la zona. Además, advirtió que a 38
años de la expedición del decreto presidencial que declara al “Cañón del Sumidero” como Área Natural
Protegida, desde 1980, el área no cuenta con el Programa de Manejo establecido en la normatividad
ambiental mexicana.
Además, al analizar los resultados de diferentes investigaciones realizadas por instituciones públicas y
académicas, la CNDH encontró que la cal esparcida en el ambiente es factor importante en el desarrollo
de diversos padecimientos entre los habitantes. Por ello, la CNDH solicita a la Semarnat instruir a la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente imponga las medidas técnicas correctivas para evitar
que continúe el daño ambiental.
Además, que emita una orden de inspección para verificar el cumplimiento de la normatividad e
interponga el juicio de lesividad para promover la nulidad de la Licencia de Funcionamiento de la
empresa. También que identifique permisos, licencias, resoluciones o cualquier otro acto administrativo
que autorice el desarrollo de acciones dentro del “Cañón del Sumidero” que no sean compatibles con
las permitidas en los Parques Nacionales y, de existir, promueva su revocación.
https://aristeguinoticias.com/2804/mexico/cndh-emite-recomendacion-por-falta-de-proteccion-al-canon-del-
sumidero/
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