Page 8 - Lunes 29 de abril del 2019
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de Funcionamiento expedida por la Semarnat, actualizada en dos ocasiones, a pesar que la legislación
                   vigente prohíbe la realización de ciertas actividades productivas en la zona. Además, advirtió que a 38

                   años de la expedición del decreto presidencial que declara al “Cañón del Sumidero” como Área Natural
                   Protegida, desde 1980, el área no cuenta con el Programa de Manejo establecido en la normatividad

                   ambiental mexicana.

                   Además, al analizar los resultados de diferentes investigaciones realizadas por instituciones públicas y
                   académicas, la CNDH encontró que la cal esparcida en el ambiente es factor importante en el desarrollo

                   de diversos padecimientos entre los habitantes. Por ello, la CNDH solicita a la Semarnat instruir a la
                   Procuraduría Federal de Protección al Ambiente imponga las medidas técnicas correctivas para evitar

                   que continúe el daño ambiental.
                   Además,  que  emita  una  orden  de  inspección  para  verificar  el  cumplimiento  de  la  normatividad  e

                   interponga  el  juicio  de  lesividad  para  promover  la  nulidad  de  la  Licencia  de  Funcionamiento  de  la

                   empresa. También que identifique permisos, licencias, resoluciones o cualquier otro acto administrativo
                   que autorice el desarrollo de acciones dentro del “Cañón del Sumidero” que no sean compatibles con

                   las permitidas en los Parques Nacionales y, de existir, promueva su revocación.

                   https://aristeguinoticias.com/2804/mexico/cndh-emite-recomendacion-por-falta-de-proteccion-al-canon-del-
                   sumidero/












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