Page 45 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 45
ARTÍCULO 73. La Municipalidad podrá dar en arrendamiento maquinaria y equipo, a los particulares
que lo soliciten siempre y cuando exista disponibilidad del equipo y los operadores de las mismas, la
tarifa del arrendamiento, siempre y cuando exista la disponibilidad, se cobrará a los precios del
mercado vigentes en el momento que se solicite.
El equipo que se podrá alquilar es el siguiente:
a) Motoniveladora (Patrol)
b) Vibro compactador
ARTÍCULO 74. Por el uso de vías públicas todo propietario de vehículo de alquiler deberá pagar de
acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Vehículos tipo pick up, microbuses, turismos y taxis L. 250.00 anuales
2. Vehículos tipo rastra, cabezales, camiones, grúas, remolques,
montacargas, buses y otros similares L. 600.00 anuales
3. Moto taxis L. 1,200.00 anuales
El pago de este servicio será obligatorio y se realizará durante el mes de enero, en caso contrario se
aplicará la multa establecida en el Artículo # del presente Plan. (Anotar el artículo con su nuevo
número, en el plan de arbitrios 2013 era el 104)
~ 45 ~