Page 45 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 45

ARTÍCULO 73. La Municipalidad podrá dar en arrendamiento maquinaria y equipo, a los particulares
            que lo soliciten siempre y cuando exista disponibilidad del equipo y los operadores de las mismas, la
            tarifa  del  arrendamiento,  siempre  y  cuando  exista  la  disponibilidad,  se  cobrará  a  los  precios  del
            mercado vigentes en el momento que se solicite.

            El equipo que se podrá alquilar es el siguiente:
               a)  Motoniveladora (Patrol)
               b)  Vibro compactador

            ARTÍCULO 74. Por el uso de vías públicas todo propietario de vehículo de alquiler deberá pagar de
            acuerdo con las siguientes tarifas:

               1.  Vehículos tipo pick up, microbuses, turismos y taxis                 L. 250.00 anuales
               2.  Vehículos  tipo  rastra,  cabezales,  camiones,  grúas,  remolques,
                   montacargas, buses y otros similares                                 L. 600.00 anuales
               3.  Moto taxis                                                           L. 1,200.00 anuales

            El pago de este servicio será obligatorio y se realizará durante el mes de enero, en caso contrario se
            aplicará  la  multa  establecida  en  el  Artículo  #  del  presente  Plan.  (Anotar  el  artículo  con  su  nuevo
            número, en el plan de arbitrios 2013 era el 104)













































                                                          ~ 45 ~
   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50