Page 2 - Legislación de las telecomunicaciones
P. 2
Descripción parafraseada (explicada con sus propias palabras) de los servicios de
telecomunicaciones que se pueden prestar de manera legal en el país de acuerdo al
régimen legal general de las telecomunicaciones en Colombia establecidos en la ley
1900 de 1990 y explicar que frecuencias de transmisión son de libre utilización de
acuerdo a la resolución 689 de 2004.
Servicios portadores
Son aquellos que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de
señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Estos
comprenden los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos
o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas. Forman parte
de éstos, entre otros, los servicios de arrendamiento de pares aislados y de
circuitos dedicados. La licencia para la prestación de los servicios Portadores se
otorgará a solicitud de parte, mediante resolución motivada, previo el cumplimiento
de las condiciones establecidas en el Decreto 2870 de 2007.
Teleservicios
son aquellos que proporcionan en sí mismos la capacidad completa para la
comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal. Forman
parte de estos, entre otros, los servicios de telefonía tanto fija como móvil y móvil-
celular, la telegrafía y el telex.
Servicios públicos domiciliarios
son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía
pública básica conmutada TPBC, telefonía móvil rural TMR, y distribución de gas
combustible, tal como se definen en el Capítulo II de la Ley 142 de 1994.
Telefonía pública básica conmutada
es el servicio básico de telecomunicaciones cuyo objeto es la transmisión
conmutada de voz a través de la Red Telefónica Pública Conmutada -RTPC- con
acceso generalizado al público. La Ley 142 de 1994 consideró al servicio de TPBC
como un servicio público esencial y lo enmarcó dentro de los Servicios Públicos