Page 2 - Legislación de las telecomunicaciones
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Descripción parafraseada (explicada con sus propias palabras) de los servicios de

                  telecomunicaciones que se pueden prestar de manera legal en el país de acuerdo al
                  régimen legal general de las telecomunicaciones en Colombia establecidos en la ley

                  1900 de 1990 y explicar que frecuencias de transmisión son de libre utilización de
                  acuerdo a la resolución 689 de 2004.


                                                  Servicios portadores


                  Son aquellos que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de
                  señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Estos
                  comprenden los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos
                  o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas. Forman parte
                  de éstos, entre otros, los servicios de arrendamiento de pares aislados y de
                  circuitos dedicados. La licencia para la prestación de los servicios Portadores se
                  otorgará a solicitud de parte, mediante resolución motivada, previo el cumplimiento
                  de las condiciones establecidas en el Decreto 2870 de 2007.



                                                       Teleservicios

                  son aquellos que proporcionan en sí mismos la capacidad completa para la
                  comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal. Forman
                  parte de estos, entre otros, los servicios de telefonía tanto fija como móvil y móvil-
                  celular, la telegrafía y el telex.




                                              Servicios públicos domiciliarios

                  son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía
                  pública básica conmutada TPBC, telefonía móvil rural TMR, y distribución de gas
                  combustible, tal como se definen en el Capítulo II de la Ley 142 de 1994.



                                           Telefonía pública básica conmutada


                  es el servicio básico de telecomunicaciones cuyo objeto es la transmisión
                  conmutada de voz a través de la Red Telefónica Pública Conmutada -RTPC- con
                  acceso generalizado al público. La Ley 142 de 1994 consideró al servicio de TPBC
                  como un servicio público esencial y lo enmarcó dentro de los Servicios Públicos
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