Page 164 - SESPA
P. 164
valor del exceso de jornada resultante de la jornada realizada con respecto a la pactada. El ajuste ha de realizarse el mismo día de la liquidación del EJtras la detección de errores cuando estos venían generados por varios contratos acumulados 0918 - Consolidación de grado, que no eran correctos, y que se estaban manteniendo porque no se limitaban en ningún momento, dando lugar a diversos errores o a la necesidad de limitarlos manualmente. En este momento, sólo se mantienen aquellos registros de los empleados que tengan reconocido el complemento por una sentencia o resolución, para el resto, todos los registros han sido limitados con fecha 29.02.2016. Si a partir de este momento, algún empleado debe tener un nivel de complemento destino distinto del que le corresponde por su categoría, será necesario grabar un nuevo acto administrativo denominado CG-Reconocimiento de Nivel- C. Grado/Sentencia/Resolución, que le permitírá grabar dicho nivel en el infotipo 0918. Esta será la única forma de acceder a dicho in-fotipo, ya que se ha eliminado a partir de esa fecha la posibilidad de su tratamiento a través de la transacción PA30 de modifcación de datos maestros. Cuando se produzca el cese del empleado, el sistema presentará al usuario el infotipo 0918 para limitar su vigencia a la fecha del cese02, 05, 06 y 07 para el personal Residente-da realizarse este acto administrativo. Su funcionamiento no estaba siendo correcto, por lo que se ha decidido que no pueda realizarse para evitar que genere datos incorrectos en el sistema. Una vez se solucionen los problemas y el acto funcione correctamente, se restablecerá en el menú de actoscomo los Z** que se originan como consecuencia de la relación inactiva, de acuerdo a los datos introducidos en el IT9016de recaída de accidente laboral o enfermedad profesional esté considerado a todos los efectos como día de trabajosupuestos de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, para con-tratos a tiempo parcial y relevo, se calcule en función de los días naturales de los 3 meses anteriores