Page 25 - condominio tributario
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Nombre completo o razón social del comprador.
Detalle de la mercancía transferida o naturaleza del servicio prestado, precio unitario y monto de la operación, expresado en moneda nacional o moneda extranjera; (...)
Descuentos concedidos, con indicación de su naturaleza y montos, cuando corresponda.
Impuestos a que está afecta la venta de mercancías o servicios, si corresponde.
T otal.”
Visto el marco legal que nos rige, es claro que deben emitir comprobantes electrónicos todas las personas físicas, jurídicas o entes colectivos, que desarrollen alguna actividad lucrativa en el país, y están obligadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta y/o su Reglamento, a emitir comprobantes electrónicos autorizados.
Véase que se habla de comprobantes electrónicos autorizados, lo que es lo mismo que indicar que dichos comprobantes deben ser validados ante la Administración Tributaria. Y para respaldar los ingresos, costos y gastos deberán contar con comprobantes electrónicos, en su modalidad de factura electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, debidamente validados y dicha operación debe haber sido comunicada a la Administración Tributaria, en su calidad de emisor-receptor electrónico o de receptor electrónico-no emisor. Estos comprobantes serán los únicos válidos para efectos de respaldar los movimientos contables de los obligados tributarios, conforme se vaya estableciendo dicha obligación.
IV. RESPUESTA A LA CONSULTA CONCRETA.
Con fundamento en lo anterior, se procede a dar respuesta a lo consultado.
   a)
La Administración del Condominio no debe emitir comprobantes electrónicos para los propietarios registrales, por las aportaciones condominales, cuando dicha filial esté destinada exclusivamente a la residencia habitual y permanente del propietario de ésta.
i.
Si la filial, apartamento o residencia es objeto de alquiler bajo cualquier modalidad, ya sea por estancia corta o no, por dicho ingreso debe emitirse comprobante electrónico; así como por la cuota condominal que soporta la filial, según lo definido en la resolución N° DGT-R-48-2016. De dichos ingresos se deducirá tanto la cuota condominal como los gastos útiles y necesarios para producir los ingresos.




















































































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