Page 26 - condominio tributario
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Toda persona física, jurídica o ente colectivo que ejerza alguna actividad comercial está obligada a emitir comprobantes electrónicos autorizados, en su modalidad defactura electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica; tales documentos son los únicos documentos válidos para respaldar los movimientos contables, a partir de la fecha en que se les fijó tal obligación.
La Sociedad administradora del Condominio debe emitir comprobantes electrónicos por los servicios brindados como administradora del Condominio [...] S.A.; así como por aquellas cuotas condominales de personas físicas, jurídicas o entes colectivos, propietarios de filiales destinadas a actividades comerciales, como en aquellos casos en que en el Condominio se destinen filiales para locales para el comercio, de cualquier índole. También deberán considerarse como servicios gravables aquellos espacios (llámese locales o filiales destinados a servicios, cuyo propietario genera ingresos por el uso del local, en el tanto dicha filial no forme parte de las áreas comunes de los condóminos.
La Sociedad administradora no debe emitir comprobantes electrónicos para los propietarios de las filiales, por la cuota condominal, ni por el recibo de agua , en el tanto, dicha filial constituya en forma exclusiva, la residencia permanente y habitual del propietario.
Si alguna o todas las filiales son objeto de actividad lucrativa, ya sea como comercio o servicios, tales como oficinas, consultorios, guarderías, entre otros, cuyas filiales no están destinadas dentro del Reglamento del Condominio como áreas comunes, por tales filiales y locales, la Administradora del Condominio debe emitir comprobantes electrónicos, por la cuota condominal y por la cuota correspondiente al agua.
Si uno solo de los propietarios de un Condominio realiza actividades lucrativas con su inmueble, aún y cuando sea un arrendamiento eventual, o por periodos cortos de tiempo, ese condómino debe inscribirse ante la Dirección General de Tributación y quien administra el Condominio está obligado a emitir comprobantes electrónicos para ese propietario en particular, por la cuota condominal y por el recibo de agua.
Ninguna persona física, jurídica o ente colectivo podrá respaldar sus movimientos contables, mediante otro comprobante que no sean los dispuestos en la resolución N° DGT-R-48-2018; aún y cuando la actividad lucrativa sea ocasional, por cuanto, todo ingreso que se realice como parte de actividades lucrativas habituales o eventuales está gravado con el impuesto sobre la renta, según lo dispone el numeral 1 y 11 de la Ley de cita.
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La Administración del Condominio no debe emitir comprobantes electrónicos, por el recibo de agua, si el apartamento, residencia o filial esté destinada exclusivamente a la residencia habitual y permanente del propietario de ésta.
i. Si la filial es objeto de renta por espacios cortos o más, el propietario deberá solicitar al administrador del Condominio se emita comprobante electrónico por el recibo de agua de su filial, para que pueda utilizarlo como respaldo de los movimientos contables, al ser una actividad lucrativa.
V. CONCLUSIONES.
Cordialmente,