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29/10/2015 Escritura Constitutiva
la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, a falta de él por quien designe la
Asamblea por mayoría de votos. Actuará como Secretario en las Asambleas de Accionistas quien ocupe igual cargo en la Junta Directiva y, a falta
de él, el Presidente nombrará uno o más Escrutadores de entre los presentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas se celebrarán en el domicilio social, salvo caso fortuito o
fuerza mayor, por lo menos una vez al ao. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas se reunirán siempre que hubiere que tratar
alguno de los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Para que una Asamblea General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en virtud de primera
convocatoria, deberá estar representado en ella por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones ordinarias o comunes en que se divida el
capital social; y, sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones.
CAPÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La administración de la Sociedad estará a cargo de una Junta Directiva integrado por un nmero impar de
miembros. La designación o elección de los miembros de la Junta Directiva será hecha por la Asamblea Ordinaria de Accionistas por mayoría de
votos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser o no accionistas; ocuparán su cargo durante un ao; podrán ser
reelectos o revocados sus nombramientos en cualquier momento.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La Junta Directiva, en su primera Sesión inmediatamente después de la Asamblea que hubiere designado a sus
miembros, deberá debe nombrar de entre sus miembros a un Presidente.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Poder general para pleitos y cobranzas sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
II. Poder general para actos de administración de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio
III. Poder para asignar y remover libremente a funcionarios, apoderados, agentes y empleados de la Sociedad; determinar sus facultades,
obligaciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.
IV. Emitir, librar, suscribir, avalar cualquier clase de títulos de crédito.
V. Para abrir y cancelar cuentas bancarias o con cualquier otro intermediario financiero, así como hacer depósitos y girar contra ellas;
VI. Para convocar a asambleas generales ordinarias, generales extraordinarias o especiales de accionistas.
VII. Para formular reglamentos interiores de trabajo.
VIII. Para establecer sucursales y agencias de la Sociedad en cualquier parte de la República de Costa Rica o del extranjero.
RESOLUCIONES
1. La Sociedad será administrada por una JUNTA DIRECTIVA que estará integrado por las siguientes personas:
JUNTA DIRECTIVA
Se DESIGNA a Silvia Tencio Salas. como PRESIDENTE.
Se DESIGNA a Daniel Solano Porras. como VICEPRESIDENTE.
Se DESIGNA a Alexander Barrantes Cascante como SECRETARIO de la Sociedad.
Se DESIGNA a María Isabel Muños Galagarza como TESORERO de la Sociedad.
Se DESIGNA a Darselis Isabel López Sacarias como FISCAL de la Sociedad.
Se DESIGNA a Adriana Vasquez Guerrero como VOCAL de la Sociedad.
ACEPTACIÓN. Se declara que los anteriores funcionarios han aceptado sus cargos y se comprometen a desempearlos fielmente.
2. Se CONFIERE a favor de Adriana Vasquez Guerrero, para el ejercicio de su cargo, PODER GENERAL de la sociedad, para representarla
legalmente con todas las facultades de la Junta Directiva.
Se da fe en este documento se ha leído y se ha explicado el valor y consecuencias legales de su contenido.
Firman conforme:
Facilitador Proyecto Labor@
Silvia Tencio Salas, Presidente de la Junta Directiva y Representante de la Empresa
http://aplicaciones03.fod.ac.cr/labora/display/escritura.jsp 2/3