Page 2 - Escritura Constitutiva
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29/10/2015                                           Escritura Constitutiva
         la Asamblea.
         ARTÍCULO  DÉCIMO  PRIMERO.­  Las  Asambleas  serán  presididas  por  el  Presidente  de  la  Junta  Directiva,  a  falta  de  él  por  quien  designe  la
         Asamblea por mayoría de votos. Actuará como Secretario en las Asambleas de Accionistas quien ocupe igual cargo en la Junta Directiva y, a falta
         de él, el Presidente nombrará uno o más Escrutadores de entre los presentes.
         ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.­ Las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas se celebrarán en el domicilio social, salvo caso fortuito o
         fuerza mayor, por lo menos una vez al ao. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas se reunirán siempre que hubiere que tratar
         alguno de los asuntos de su competencia.
         ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.­ Para que una Asamblea General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en virtud de primera
         convocatoria, deberá estar representado en ella por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones ordinarias o comunes en que se divida el
         capital social; y, sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones.

         CAPÍTULO CUARTO­ DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD


         ARTÍCULO  DÉCIMO  CUARTO.­  La  administración  de  la  Sociedad  estará  a  cargo  de  una  Junta  Directiva  integrado  por  un  nmero  impar  de
         miembros. La designación o elección de los miembros de la Junta Directiva será hecha por la Asamblea Ordinaria de Accionistas por mayoría de
         votos.
         ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.­ Los miembros de la Junta Directiva podrán ser o no accionistas; ocuparán su cargo durante un ao; podrán ser
         reelectos o revocados sus nombramientos en cualquier momento.
         ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.­ La Junta Directiva, en su primera Sesión inmediatamente después de la Asamblea que hubiere designado a sus
         miembros, deberá debe nombrar de entre sus miembros a un Presidente.
         ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.­ La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
         I.­ Poder general para pleitos y cobranzas sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.

         II.­ Poder general para actos de administración de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio
         III.­  Poder  para  asignar  y  remover  libremente  a  funcionarios,  apoderados,  agentes  y  empleados  de  la  Sociedad;  determinar  sus  facultades,
         obligaciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.
         IV.­ Emitir, librar, suscribir, avalar cualquier clase de títulos de crédito.
         V.­ Para abrir y cancelar cuentas bancarias o con cualquier otro intermediario financiero, así como hacer depósitos y girar contra ellas;

         VI.­ Para convocar a asambleas generales ordinarias, generales extraordinarias o especiales de accionistas.
         VII.­ Para formular reglamentos interiores de trabajo.
         VIII.­ Para establecer sucursales y agencias de la Sociedad en cualquier parte de la República de Costa Rica o del extranjero.
         RESOLUCIONES


         ­1.­ La Sociedad será administrada por una JUNTA DIRECTIVA que estará integrado por las siguientes personas:
         JUNTA DIRECTIVA

         ­ Se DESIGNA a Silvia Tencio Salas. como PRESIDENTE.
         ­ Se DESIGNA a Daniel Solano Porras. como VICEPRESIDENTE.

         ­ Se DESIGNA a Alexander Barrantes Cascante como SECRETARIO de la Sociedad.
         ­ Se DESIGNA a María Isabel Muños Galagarza como TESORERO de la Sociedad.
         ­ Se DESIGNA a Darselis Isabel López Sacarias como FISCAL de la Sociedad.
         ­ Se DESIGNA a Adriana Vasquez Guerrero como VOCAL de la Sociedad.
         ACEPTACIÓN.­ Se declara que los anteriores funcionarios han aceptado sus cargos y se comprometen a desempearlos fielmente.

         2.­ Se CONFIERE a favor de Adriana Vasquez Guerrero, para el ejercicio de su cargo, PODER GENERAL de la sociedad, para representarla
         legalmente con todas las facultades de la Junta Directiva.
         Se da fe en este documento se ha leído y se ha explicado el valor y consecuencias legales de su contenido.
         Firman conforme:


         Facilitador Proyecto Labor@
         Silvia Tencio Salas, Presidente de la Junta Directiva y Representante de la Empresa


      http://aplicaciones03.fod.ac.cr/labora/display/escritura.jsp                                                  2/3
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