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Resumen analítico:
1.- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (1979): Esta Convención en el Art. 1al Art. 11 nos habla de: “La violencia
contra la mujer es una forma de discriminación”. Los Estados partes son responsables
de aprobar las leyes y adoptar otras medidas apropiadas que prohíban toda
discriminación contra la mujer y adoptar las sanciones correspondientes, que prohíban
toda discriminación contra la mujer; debe garantizar, la protección efectiva de la mujer
contra todo acto de discriminación; también abstenerse de incurrir en todo acto o
práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones
públicas actúen de conformidad con esta obligación. Se establece que los Estados partes
tomarán todas las medidas apropiadas con miras a alcanzar la eliminación de los
prejuicios y las funciones estereotipadas de hombres y mujeres, como tomar todas las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de
trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, incluidas medidas para prohibir
el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los
despidos sobre la base del estado civil, y prestar protección especial a la mujer durante
el embarazo.
Eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, es dignificarla, es darle el
valor que tiene como persona, es no pensar en ella como un objeto, es un ser humano en
condición de igualdad con el hombre.
2.- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:
El Comité recomienda en el año 1989 a los que incluyan en sus informes periódicos al
Comité información actualizada sobre la legislación vigente y otras medidas adoptadas
para erradicar violencias; buscar apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos
tratos.
En el 1992 hace las siguientes observaciones:
− La violencia contra la mujer constituye discriminación, como la define el artículo
1 de la Convención (párrafo 7).
− La Convención se aplica a la violencia perpetrada por las autoridades públicas.
− Los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan