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Resumen analítico:


                  1.- Convención sobre la eliminación de todas las formas de  discriminación contra la

                  mujer   (1979):  Esta  Convención  en  el  Art.  1al  Art.  11  nos  habla  de:  “La  violencia
                  contra la mujer es una forma de discriminación”. Los Estados partes son responsables

                  de  aprobar  las  leyes  y  adoptar  otras  medidas  apropiadas  que  prohíban  toda
                  discriminación contra la mujer y adoptar las sanciones correspondientes, que prohíban

                  toda discriminación contra la mujer; debe  garantizar, la protección efectiva de la mujer

                  contra  todo  acto  de  discriminación;  también  abstenerse  de  incurrir  en  todo  acto  o
                  práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones

                  públicas actúen de conformidad con esta obligación. Se establece que los Estados partes
                  tomarán  todas  las  medidas  apropiadas  con  miras  a  alcanzar  la  eliminación  de  los

                  prejuicios y las  funciones estereotipadas de hombres y mujeres, como  tomar todas las

                  medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de
                  trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

                  Los  Estados  partes  adoptarán  todas  las  medidas  apropiadas  para  eliminar  la
                  discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, incluidas medidas para prohibir

                  el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los
                  despidos sobre la base del estado civil, y prestar protección especial a la mujer durante

                  el embarazo.

                  Eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, es dignificarla, es darle el
                  valor que tiene como persona, es no pensar en ella como un objeto, es un ser humano en

                  condición de igualdad con el hombre.

                  2.- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:
                  El Comité recomienda en el año 1989 a los que incluyan en sus informes periódicos al

                  Comité información actualizada sobre la legislación vigente y  otras medidas adoptadas
                  para erradicar violencias; buscar  apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos

                  tratos.
                   En el 1992 hace las siguientes observaciones:

                  −        La violencia contra la mujer  constituye discriminación, como la define el artículo

                  1 de la Convención (párrafo 7).
                  −        La Convención se aplica a la violencia perpetrada por las autoridades públicas.

                  −         Los Estados también pueden ser responsables de  actos  privados si  no adoptan
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