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medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para
investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas (párrafo 9).
− Las medidas para suprimir todas las formas de trata de la mujer incluyen la
igualdad de protección de las prostitutas, que son especialmente vulnerables a la
violencia porque su condición, que puede ser ilícita, tiende a marginarlas. Necesitan la
protección de la ley contra la violación y otras formas de violencia. También se requiere
la adopción de medidas protectoras y punitivas durante las guerras, los conflictos
armados y la ocupación de territorios (párrafos 15 y 16).
− También es necesario que se adopten medidas preventivas y punitivas para acabar
la trata de mujeres y la explotación sexual (párrafo 24 g).
− Los Estados partes deberían garantizar que en las zonas rurales los servicios para
víctimas de la violencia sean asequibles a las mujeres y que, de ser necesario, se presten
servicios especiales a las comunidades aisladas (párrafo 24 o).
− Entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la
familia deberían figurar sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en
caso de violencia en el hogar (párrafo 24 r).
Los Estados partes son los únicos responsables que esta normas y recomendaciones se
cumplan. No deben fomentar su violación porque en la actualidad a pesar de todas estas
leyes hay muchas miradas gordas que no le dan la debida importancia.
3.-Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes : "La Tortura es una violación seria de los derechos humanos, y
estrictamente condenada por el derecho internacional, particularmente por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5, el cual afirma que "Nadie
será sujeto a tortura o a cualquier otro tratamiento degradante, inhumano o castigo."
Para asegurar la protección de todas las personas ante estos abusos, las Naciones Unidas
ha desarrollado por muchos años algunos estándares universalmente aplicables. La
Convención para la eliminación de la Tortura, fue adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984, junto con muchas otras Convenciones,
Declaraciones y Resoluciones adoptadas por la comunidad internacional, dicha
Convención claramente señala que no hay excepción para la prohibición contra la
tortura.
La Convención, no solamente especifica que los Estados signatarios prohibirán la
tortura en sus legislaciones nacionales, pero también denota explícitamente que no