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medidas  con  la  diligencia  debida  para  impedir  la  violación  de  los  derechos  o  para

                  investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas (párrafo 9).
                  −         Las  medidas  para  suprimir  todas  las  formas  de  trata  de  la  mujer  incluyen  la

                  igualdad  de  protección  de  las  prostitutas,  que  son  especialmente  vulnerables  a  la
                  violencia porque su condición, que puede ser ilícita, tiende a marginarlas. Necesitan la

                  protección de la ley contra la violación y otras formas de violencia. También se requiere
                  la  adopción  de  medidas  protectoras  y  punitivas  durante  las  guerras,  los  conflictos

                  armados y la ocupación de territorios (párrafos 15 y 16).

                  −        También es necesario que se adopten medidas preventivas y punitivas para acabar
                  la trata de mujeres y la explotación sexual (párrafo 24 g).

                  −        Los Estados partes deberían garantizar que en las zonas rurales los servicios para
                  víctimas de la violencia sean asequibles a las mujeres y que, de ser necesario, se presten

                  servicios especiales a las comunidades aisladas (párrafo 24 o).
                  −         Entre  las  medidas  necesarias  para  resolver  el  problema  de  la  violencia  en  la

                  familia deberían figurar sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en

                  caso de violencia en el hogar (párrafo 24 r).
                  Los Estados partes  son los únicos responsables que esta normas y recomendaciones se

                  cumplan. No deben fomentar su violación porque en la actualidad a pesar de todas estas

                  leyes hay muchas miradas gordas que no le dan la debida importancia.
                  3.-Convención  contra  la  Tortura  y  Otros  Tratos  o  Penas  Crueles,  Inhumanos  o

                  Degradantes :  "La  Tortura  es  una  violación  seria  de  los  derechos  humanos,  y
                  estrictamente  condenada  por  el  derecho  internacional,  particularmente  por  la

                  Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5, el cual afirma que "Nadie
                  será sujeto a tortura o a cualquier otro tratamiento degradante, inhumano o castigo."

                  Para asegurar la protección de todas las personas ante estos abusos, las Naciones Unidas

                  ha  desarrollado  por  muchos  años  algunos  estándares  universalmente  aplicables.  La
                  Convención para la eliminación de la Tortura, fue adoptada por la Asamblea General de

                  las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984, junto con muchas otras Convenciones,
                  Declaraciones  y  Resoluciones  adoptadas  por  la  comunidad  internacional,  dicha

                  Convención  claramente  señala  que  no  hay  excepción  para  la  prohibición  contra  la
                  tortura.

                  La  Convención,  no  solamente  especifica  que  los  Estados  signatarios  prohibirán  la

                  tortura  en  sus  legislaciones  nacionales,  pero  también  denota  explícitamente  que  no
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