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PROYECTO GRUPO 3 REGULACION DE LA MARIHUANA Y SUS DERIVADOS
PANORAMA JURIDICO
Decreto Ley Nº 14294 (1974)
Quedará exento
Artículo 31 -El que, sin químicos mencionados en el de pena el que
autorización legal, importare, artículo anterior será castigado
exportare, introdujere en con la misma pena prevista en tuviere en su
tránsito, distribuyere, dicho artículo. Quedará exento de poder una
transportare, tuviere en su pena el que tuviere en su poder cantidad
poder no para su consumo, una cantidad razonable destinada razonable
fuere depositario, almacenare, exclusivamente a su consumo destinada
poseyere, ofreciere en venta o personal, con arreglo a la exclusivamente a
negociare de cualquier modo, convicción moral que se forme el
alguna de las materias primas, Juez a su respecto, debiendo su consumo
sustancias, precursores fundamentar en su fallo las personal.
químicos u otros productos razones que la han formado.
Decreto Ley Nº 19172 (2013)
La Junta Nacional
Artículo 12- La Junta respecto a los riesgos, efectos y de Drogas estará
Nacional de Drogas estará potenciales daños del uso de obligada a realizar
obligada a realizar campañas drogas, para cuyo
educativas, publicitarias y de financiamiento podrá realizar campañas
difusión y concientización para convenios y acuerdos con las educativas
la población en general empresas del Estado y el sector
Históricamente el ser humano perdió y pierde oportunidades de evolucionar,
yo aprendí que está pobre plantita no fue la excepción; cuando logramos
dejar de lado estas ataduras un horizonte nuevo se abre y los logros y
progresos pueden llegar casi de forma ilimitada. Hay que dejar
estas cosas de lado y comenzar a pensar como sociedad, como
especie en general y entender que la opción o pensar de cada
uno no siempre es compartida por el resto y no caer en
egoísmos ,prejuicios, miedos, conveniencias para que el saber de
paso al bienestar y beneficios que está tan castigada plantita
puede aportarnos.
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