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                                2.  Cuando por acuerdo de  la Corte  Suprema de  Justicia, y previa
                                   aceptación del interesado, sean llamados a desempeñar funciones de
                                   especial relevancia en servicios o proyectos de la misma.


                                3.  Cuando  se les  conceda  licencia conforme a  lo  preceptuado en  la
                                   presente Ley.

                  Efectos de los servicios especiales.


                  Arto. 59.    A los  funcionarios  de Carrera Judicial en situación de servicios
                               especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación
                               a efecto de antigüedad,  teniendo derecho a  la  reserva  de plaza y
                               localidad de destino que ocupasen.

                  Excedencia voluntaria.

                  Arto. 60.    Los funcionarios de la Carrera Judicial pasan a la situación  de
                               excedencia voluntaria en los siguientes casos:

                               1.     Cuando se integren al servicio activo en algún  puesto de   la
                                      Administración del Estado.

                               2.     Cuando lo soliciten por interés particular, siempre que lleven al
                                      menos cinco años de servicio activo. En este caso la excedencia
                                      deberá durar al menos dos años  antes de poder reincorporarse al
                                      servicio activo en la Carrera Judicial.

                               3.     Cuando  deseen  participar como candidatos en  elecciones  para
                                      acceder a cargos públicos de elección popular, siempre y cuando
                                      soliciten tal condición con un año de anticipación.

                               Los funcionarios en excedencia voluntaria no devengarán retribuciones
                               ni les será  tenido  en cuenta  el  tiempo  que han permanecido  en  esta
                               situación para  efectos de ascensos o antigüedad.


                  Excedencia forzosa.

                  Arto. 61.    Excedencia forzosa se produce por supresión de la plaza de la cual sea
                               titular el funcionario, cuando  por no existir plazas vacantes  similares,
                               signifique el cese obligado en el servicio activo.
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