Page 24 - PROYECTO INTEGRADOR COMPLETO 1
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  Poder notarial del representante legal donde se acredita su personalidad

                        Identificación oficial vigente del representante legal
                        Comprobante de domicilio con una antigüedad menor a 3 meses

                        Proporcionar dirección de correo electrónico


                      o  Padrón General de Importadores (GALVÁN, 2016)



                  SOCIEDAD COOPERATIVA

                  La  cooperativa  es  una  sociedad  constituida  por  personas  que  se  asocian,  en

                  régimen  de  libre  adhesión  y  baja  voluntaria,  para  la  realización  de  actividades
                  empresariales,  encaminadas  a  satisfacer  sus  necesidades  y  aspiraciones

                  económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.


                  Estas sociedades son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración
                  de sus socios para el logro de un objetivo común


                  Características

                        Capital Social: El capital social estará constituido por las aportaciones de
                         los socios. Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede
                         constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente
                         desembolsado desde su constitución.
                        Las aportaciones de los socios al capital social se realizaran en moneda de
                         curso legal. No obstante, si lo prevén los estatutos o lo acordase la
                         Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos
                         susceptibles de valoración económica. En este caso, el Consejo Rector
                         deberá fijar su valoración, previo informe de uno o varios expertos
                         independientes.
                        Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para
                         ser socio, que deberán desembolsarse, al menos en un 25% en el momento
                         de la suscripción.
                        La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones
                         obligatorias.
                        El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones podrá darse
                         de baja, calificándose ésta como justificada.



                  Documentación Social:






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