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obtención y mejora del significado de "calidad de vida" para los niños, niñas y adolescentes
como ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela.
En conclusión esta ley especial tiene rango constitucional, la Carta Magna de 1999
establece en su capítulo V que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña
y adolescente, estableciendo que son sujetos plenos de derechos y deberes, también
establece que estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los
cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución Nacional, la
Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta
materia haya suscrito y ratificado la República.