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obtención y mejora del significado de "calidad de vida" para los niños, niñas y adolescentes

            como ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela.
                   En conclusión esta ley especial tiene rango constitucional,  la Carta Magna de 1999

            establece en su capítulo V  que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña

            y  adolescente,  estableciendo  que  son  sujetos  plenos  de  derechos  y  deberes,  también
            establece que estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los

            cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución Nacional, la
            Convención  sobre  los  Derechos  del  Niño  y  demás  tratados  internacionales  que  en  esta

            materia haya suscrito y ratificado la República.
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