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También, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)

            incluye en su contenido protección especial, específicamente en los derechos de alimentación, salud,
            educación, vestido, vivienda, recreación y servicios básicos para la higiene, seguridad y sanidad. Ahora

            bien, se tiene como finalidad  establecer ciertas condiciones que se aplican en dicha ley, para así dar

            cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados en ella. Por lo tanto; es necesario hacer
            una evaluación sobre este cumplimiento y destacar los aspectos importantes y aplicarlo a una sociedad

            que ha dejado en abandono estos  "derechos y deberes”.
                   En  consecuencia,  este  instrumento  legal  se  ajusta  al  paradigma    de  protección  integral  de  la

            convención internacional sobre los derechos del niño, siendo la primera vez que se establece en una ley
            la diferencia entre niño, niña y adolescente. Estas precisiones son muy importantes porque influyen en

            las responsabilidades de ellos de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley.

                   Por otra parte  la LOPNNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como
            objetos,  les  permite  opinar  y  participar  en  diferentes  actividades  de  su  interés,    eliminándole  el

            concepto de niño tutelado y reconociéndolos a todos sin discriminación alguna por su condición, es
            decir, los reconoce como sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, correspondientes a su

            edad y capacidad evolutiva, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y en la sociedad en
            general habilitados para demandar, actuar y proponer.

                   De modo que objeto de la LOPNNA es regular  derechos y garantías, así como los deberes y

            responsabilidades  relacionadas  con  la  atención  y  protección  de  los  niños,  niñas  y  adolescentes,
            asimismo  esta  ley  fortalece  el  concepto  de  familia  como  asociación  natural  de  la  sociedad  y  como

            espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, por lo que le da gran importancia a las

            relaciones familiares y las obligaciones que tienen los padres, madres, representantes o  responsables
            del cuidado de los mismos, garantizando protección a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

                   Esta  ley especial contiene normas de amplio alcance, es garantista y humanista,  por lo tanto, es
            indispensable poner en práctica el principio de  corresponsabilidad por parte de las familias, el Estado y

            la sociedad para el fiel cumplimiento de estos derechos y deberes, igualmente son de suma importancia
            los      aportes  realizados  para  que  la  misma    sea  aplicada  en  diferentes  espacios:  hogares,  escuelas,

            instituciones, entre otros,  quedando a consideración, lo que es imprescindible al aplicar todas y cada

            una de estas leyes, para la obtención y mejora del significado de "calidad de vida" para los niños, niñas
            y adolescentes como ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela.

                   En conclusión esta ley especial tiene rango constitucional,  la Carta Magna de 1999 establece en
            su  capítulo  V    que  hay  que  darle  prioridad  a  la  protección  integral  del  niño,  niña  y  adolescente,

            estableciendo que son sujetos plenos de derechos y deberes, también establece que estarán protegidos
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