Page 30 - MANUAL JUNCAL 2824 7° A final_Neat
P. 30

1.5- Instalación sanitaria: Ventilaciones






       1.5.1- Ventilaciones en general.


        Ventilación en baños.

       La  ventilación  de  los  baños  es  efectuada  a  través  de  conductos  de  chapa  y  rejillas.  Para  que  la
       ventilación  de  los  baños  sea  optima,  es  recomendable  dejar  abierta  alguna  ventana  del
       departamento  para  que  se  genere  un  efecto  corriente  y  así  se  realice  una  rápida  y  efectiva
       evacuación hacia el conducto de ventilación.

       Los extractores eléctricos y su instalación correspondiente no están incluidos; se dejó una cañería
       plástica para que en caso de montar un extractor los cables no queden a la vista.
























              Rejilla de ventilación en toilette y baño. Por detrás
              se ubica el conducto para instalación de extractor
              de baño (para la instalación extraer la rejilla).
                                                                            Tendido para instalación de
                                                                            extractor.  El  mismo  baja  a
                                                                            la llave de luz.







        Ventilación reglamentaria para artefacto de cocinas en departamentos.

       La  misma  cuenta  con  2  rejillas  de  ventilación  de  0.20  x  0.20,  de  uso  reglamentario.  Según  su
       ubicación  en  el  ambiente  sirven,  en  el  caso  de  la  inferior,  para  reponer  el  aire  consumido  por  la
       combustión  de  los  artefactos  a  gas  y,  en  el  de  la  superior  para  la  evacuación  del  monóxido  de
       carbono  producto  de  tal  proceso  y  así  evitar  el  efecto  nocivo  del  mismo.  Al  ser  permanentes,  se
       asegura que dicho gas sea evacuado al exterior obteniendo una adecuada renovación de aire dentro
       del ambiente, ya que las ventanas o puertas semiabiertas no ofrecen una ventilación eficiente. Es
       una disposición obligatoria de METROGAS.












                                                                                                                  27
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35