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LA NACIONALIZACIÒN.

              Por medio de la nacionalización el estado no adquiere bienes, sino que reserva una


             actividad a sus gobernados o conserva para sí determinado renglón de sus recursos.

                Así, en el primer caso, están confiados exclusivamente a mexicanos. El transporte

                 carretero, de pasajeros turismo y carga, la distribución de gas y gasolina, radio y

              televisión (excluida la televisión por cable), uniones de crédito, banca de desarrollo,

                                                     algunos servicios profesionales y técnicos;


                De tal forma que detrás de una llamada nacionalización habrá siempre una figura

                  jurídica que la haga realidad, sea esa figura la expropiación, la compra-venta de

                                                               acciones o la reforma legislativa.

                La probable excepción en nuestro derecho la constituyó la nacionalización de los


             bienes de corporaciones religiosas, regulada por el Artículo 27 de la carta magna, y la

                                                              ley de nacionalización de bienes.
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